¡El gran enredo!
Habíamos dicho en nuestra anterior columna que entre las opciones del alcalde Petro estaba la de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y alegar, en esa instancia, que se respete el derecho que el artículo 23 de la Convención les reconoce a los servidores públicos elegidos por voto popular, de no poder ser destituidos si no hay delito de por medio. Y, dentro de perspectiva, de prosperar el mencionado recurso, el Estado colombiano estaría obligado a restablecer a Petro en sus derechos políticos.
Pero, sorpresivamente, apareció el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez, notificando a los bogotanos de que habrá elecciones en febrero de 2014 para decidir si se revoca o no el mandato del alcalde Petro, dentro del proceso que se inició hace algún tiempo. Desde Washington, el alcalde destituido que había viajado a esa ciudad para solicitar una medida cautelar a la Comisión de la CDH, mostró su conformidad con el anuncio, pues después de las expresiones multitudinarias de respaldo que ha recibido, con ocasión de la destitución que le decretara el Procurador General de la Nación, le estaría apostando a ganar el referendo sobre la revocatoria de su mandato.
Ningún demócrata puede objetar que los ciudadanos concurran a una consulta a que han sido convocados por la autoridad electoral competente para decidir en las urnas si procede o no la revocatoria del alcalde, ¿pero acaso la decisión tomada por un ente de control puede desconocerse por esa vía y en relación con un asunto no planteado dentro del proceso de revocatoria?
Juristas y políticos han comenzado a plantear respuestas alrededor de ese interrogante, pero es predecible que si se llegare a cumplir la providencia del Procurador antes de la realización del referendo sobre revocatoria, o si se prescinde de éste porque se considerare que es improcedente llamar a elecciones de revocatoria cuando ha dejado de ser alcalde, se podrían presentar reacciones de los partidarios de Petro que eventualmente degenerarían en problemas de orden público.
Pensamos que no habrá una decisión judicial por vía de tutela antes de febrero ni que tampoco podrá esperarse una decisión de la Comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes de la realización del referendo sobre revocatoria del mandato del alcalde Petro. La situación, entonces, es de complejidad extrema y muy difícil de solucionar.
La intervención del presidente Santos se impone. En su cabeza reside la obligación de preservar el orden público, y siendo Bogotá, además, la sede del Gobierno, con mayor razón deberá actuar preventivamente para buscarle una salida a este gran enredo; y el alcalde Petro, por su parte, mientras se encuentre al frente de su cargo, deberá contribuir a crear las condiciones para que la capital de la República no se convierta en escenario de una confrontación violenta.