EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 13 de Diciembre de 2013

Sobre destitución del Alcalde Mayor

 

“Habrá  Habrá  plantón permanente del pueblo,   si el presidente Santos no deja en suspenso la sanción que el Procurador me  impuso “ , dijo ,   palabras más , palabras menos, el Alcalde Mayor de Bogotá.   Palabras que contienen  un grave desafío al orden institucional.

Tan  grave conminación la hizo el Alcalde Mayor, sin embargo,  dentro del marco de  un discurso que  se pareció   a los que   pronunciara Ghandi,  Martin Luther King y Nelson Mandela;  y , además, dentro de  las consignas de paz que dejara  Carlos Pizarro, fundador del M-19. 

Dijo también el Alcalde Mayor que  quería  congregar a su alrededor a los indignados de todos los orígenes  para organizar un movimiento de protesta nacional, a quienes convocó para que se hicieran presentes en todas las plazas de Colombia y  todos los días,  acaso para convertir ese movimiento en  realidad  viviente y consciente de sus compromisos  revolucionarios.

En fin, Petro fungió como  Gaitán redivivo. Emocionó al pueblo que lo escuchó y  también causó conmoción en las elites del poder.    

En el entretanto  se busca una salida  jurídica  al  problema creado; problema   que  puede crecer si no se le  encuentra solución pronta y pacífica. Pero  la solución no es desacatar, por parte del presidente Santos, la decisión del Procurador, como lo pide el Alcalde Mayor destituido. Así lo hizo trascender el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez.  ¿Entonces, qué hacer?

Nos ha llamado la atención la tesis del exconstituyente Gustavo Zafra, quien sostiene que la atribución de destituir al Alcalde Mayor sólo  reside en cabeza del Presidente de la República (Art.  323 de la C.P), en cuyo caso el propio Procurador podría tener un elemento legal para revocar  de manera directa  su propia  providencia.  Pero… según el  reglamento de la norma, la suspensión o destitución por el Presidente solo podría proceder por petición del Procurador; procedimiento que, en este caso, se habría pretermitido.  

Juristas y políticos han propuesto, además, y a futuro, reformar las facultades del Procurador para sancionar a dignatarios elegidos por el pueblo. Para otros, habría  que aplicar la prohibición contemplada en la Convención  Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de no poder  destituir a quienes sean elegidos por voto popular; prohibición que hace parte  del bloque de constitucionalidad.  El defensor del Alcalde Mayor, adicionalmente, radicará una acción de tutela ante jueces nacionales en procura de proteger derechos políticos supuestamente violados contra su defendido.  

Otros asesores del Acalde Mayor hablan de un error de gerencia y no  de una  falta disciplinaria esencial. Nos sumaríamos  a esta opinión, si ello es demostrable.  

En el entretanto, hay que esperar  la respuesta del Procurador  al recurso de reposición, o el pronunciamiento de nuestros jueces, o el de las autoridades internacionales investidas de competencia para dirimir estas controversias.

No es admisible, entonces,  acudir a vías de hecho, y menos desde el ejercicio del poder. Como equivocadamente lo ha planteado el alcalde Petro.

 edmundolopeg@hotmail.com