Sobre destitución del Alcalde Mayor
“Habrá Habrá plantón permanente del pueblo, si el presidente Santos no deja en suspenso la sanción que el Procurador me impuso “ , dijo , palabras más , palabras menos, el Alcalde Mayor de Bogotá. Palabras que contienen un grave desafío al orden institucional.
Tan grave conminación la hizo el Alcalde Mayor, sin embargo, dentro del marco de un discurso que se pareció a los que pronunciara Ghandi, Martin Luther King y Nelson Mandela; y , además, dentro de las consignas de paz que dejara Carlos Pizarro, fundador del M-19.
Dijo también el Alcalde Mayor que quería congregar a su alrededor a los indignados de todos los orígenes para organizar un movimiento de protesta nacional, a quienes convocó para que se hicieran presentes en todas las plazas de Colombia y todos los días, acaso para convertir ese movimiento en realidad viviente y consciente de sus compromisos revolucionarios.
En fin, Petro fungió como Gaitán redivivo. Emocionó al pueblo que lo escuchó y también causó conmoción en las elites del poder.
En el entretanto se busca una salida jurídica al problema creado; problema que puede crecer si no se le encuentra solución pronta y pacífica. Pero la solución no es desacatar, por parte del presidente Santos, la decisión del Procurador, como lo pide el Alcalde Mayor destituido. Así lo hizo trascender el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez. ¿Entonces, qué hacer?
Nos ha llamado la atención la tesis del exconstituyente Gustavo Zafra, quien sostiene que la atribución de destituir al Alcalde Mayor sólo reside en cabeza del Presidente de la República (Art. 323 de la C.P), en cuyo caso el propio Procurador podría tener un elemento legal para revocar de manera directa su propia providencia. Pero… según el reglamento de la norma, la suspensión o destitución por el Presidente solo podría proceder por petición del Procurador; procedimiento que, en este caso, se habría pretermitido.
Juristas y políticos han propuesto, además, y a futuro, reformar las facultades del Procurador para sancionar a dignatarios elegidos por el pueblo. Para otros, habría que aplicar la prohibición contemplada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de no poder destituir a quienes sean elegidos por voto popular; prohibición que hace parte del bloque de constitucionalidad. El defensor del Alcalde Mayor, adicionalmente, radicará una acción de tutela ante jueces nacionales en procura de proteger derechos políticos supuestamente violados contra su defendido.
Otros asesores del Acalde Mayor hablan de un error de gerencia y no de una falta disciplinaria esencial. Nos sumaríamos a esta opinión, si ello es demostrable.
En el entretanto, hay que esperar la respuesta del Procurador al recurso de reposición, o el pronunciamiento de nuestros jueces, o el de las autoridades internacionales investidas de competencia para dirimir estas controversias.
No es admisible, entonces, acudir a vías de hecho, y menos desde el ejercicio del poder. Como equivocadamente lo ha planteado el alcalde Petro.