En el año 2011, ejerciendo la acción pública de inconstitucionalidad en calidad de ciudadano, demandé ante la Corte Constitucional la norma que establece el procedimiento para los procesos de pérdida de investidura de los congresistas -Ley 144 de 1994 -. Esta disposición otorga competencia al Consejo de Estado para conocer dichas causas en única instancia.
En su momento sostuve, y sigo sosteniendo, que una sola instancia para las investigaciones de los congresistas viola la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determinan que en los procesos judiciales, sin importar su naturaleza, debe aplicarse el principio de la doble instancia, en consecuencia también desconoce los compromisos internacionales suscritos por Colombia.
La única instancia vulnera derechos como el debido proceso y la igualdad, ya que trata de manera diferente a los congresistas en comparación con otros servidores de cargos de elección popular, situación que es más grave si se tiene en cuenta que al decretarse la pérdida de investidura se declara la muerte política.
Situación similar se presentaba en los procesos penales de aforados, en los que un servidor estatal juzgado y condenado en única instancia queda inhabilitado para volver a la vida pública, sin tener la oportunidad de recurrir la decisión que lo afecta, derecho que por disposición universal gozan todos los ciudadanos.
La doble instancia es una garantía de rango internacional. Su incorporación es angular a los Estados de Derecho, pues con su ejercicio se hace posible controvertir la sentencia condenatoria o desfavorable ante una instancia de mayor jerarquía, cuyo fallo generalmente es adoptado por una corporación integrada por varios miembros.
El ordenamiento jurídico debe definir reglas de juego aplicables a todo el conglomerado social, incluyendo a quienes han ejercido cargos públicos o de elección popular. Las garantías del Estado Social de Derecho que nos rige se otorgan incluso a quienes han incurrido en comportamientos delictivos que contemplan condenas altas. Los desmovilizados de las Farc, por ejemplo, lograron beneficios que llegan a la impunidad. Por eso delitos como secuestros, torturas, terrorismo, narcotráfico, extorsiones, masacres, homicidios, violación de niños que la ley castiga severamente, la única pena que reciben es la comparecencia ante la jurisdicción especial y la declaración de arrepentimiento, manifestación que se convierte en un recital de palabras vanas, como cumplimiento de un requisito que no comporta un verdadero acto de contrición.
La doble instancia no representa la absolución o libertad de quienes cumplen su pena en un centro de reclusión, es una garantía, un derecho que tienen todas las personas. Si el juez que revisa el caso encuentra que el fallo recurrido estuvo ajustado a la Constitución y la ley, la sentencia se confirma.
Otro tema es la retroactividad de la doble instancia, que permitiría la revisión de los procesos de los aforados condenados en única instancia, este será uno de los principales debates en el actual periodo legislativo. Tratándose de un derecho fundamental como la libertad, la ley debe brindar las garantías necesarias y aplicar el principio de favorabilidad, por eso debería quedar instituida la doble instancia retroactiva.
@WilsonRuizO