La Opinión Consultiva (respuesta) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- dada a conocer la semana pasada sobre la consulta (preguntas) formulada por Colombia en octubre de 2019 de si “¿es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?” y otros aspectos de esta polémica figura, concluye después de un extenso análisis que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, y que su introducción no solo es contraria a la Convención sino que pone en riesgo la debida representación del pueblo al posibilitar la perpetuación de una persona en el poder, haciendo que “el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia.”
Dicha Opinión Consultiva (OC-28/21), desde mi punto de vista, también constituye una exhortación a revisar en los países del Sistema Interamericano la efectividad de los postulados que inspiraron la Convención Americana y la Carta Democrática Interamericana, sobre todo en la actual coyuntura de riesgos que enfrenta la democracia en la región. Pues como bien lo sostiene la Corte “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares.”
Y es que más allá de la existencia de normas formales y la celebración de elecciones, la democracia requiere la eficacia de sus instituciones que son la garantía de la efectividad de los derechos y las libertades. Y ello supone que operen los mecanismos de prevención de violaciones a los derechos humanos, así como los de sanción en el evento en que aquellas ocurran. El deterioro de la situación de derechos humanos desde las protestas casi generalizadas de finales de 2019 es un claro cuestionamiento a la efectividad de la democracia en la región.
En la democracia representativa el poder político es temporal. La Corte IDH considera la “reelección presidencial indefinida” como la permanencia en el cargo por más de dos periodos consecutivos. Por ello, cualquier intento de perpetuarse es violatorio del sistema democrático, de los derechos humanos y del Estado de Derecho.
En este sentido, es necesario atender los riesgos de abusos en los sistemas presidenciales que caracterizan a los Estados de las Américas; pues la figura del presidente concentra mucho poder -no siempre controlado- que le posibilita injerencia sobre las otras ramas del poder público en ejercicio de sus distintos roles como jefe de Estado y del Gobierno. Además de Suprema Autoridad Administrativa y comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Fijar el periodo es una forma de limitar el poder. Y sobre todo de garantizar el desarrollo y estabilidad de la democracia representativa, a través de que opere la separación de poderes y el Estado de Derecho. Así como de posibilitar el pluralismo político y la alternancia en el poder. Evitar la perpetuación de alguien en el poder o la instauración de un régimen hegemónico o autoritario es una de las obligaciones de los sistemas democráticos.
@Fer_GuzmánR