El gobierno Duque ha ido anunciando, de puntada en puntada, lo que será la próxima Reforma Tributaria o Ley de financiamiento como ahora la ha denominado.
Primero, con mucha prudencia porque es evidente que no quiere aplicar con rigor el espejo retrovisor, ha empezado a anunciar el déficit de apropiaciones que entraña el proyecto de presupuesto para el 2019 que actualmente se discute en las comisiones económicas del Congreso.
Se trata naturalmente de un déficit de apropiaciones, es decir, de la diferencia entre los gastos proyectados y necesarios y los ingresos estimados para el año entrante. Al efecto se ha mencionado la cifra de 25 billones de pesos que naturalmente es altísima. Esta cifra la ha citado el propio Presidente Duque, su Ministro de Hacienda Carrasquilla y el nuevo director de la DIAN. De ser exacta esta cifra no tendría precedentes en la historia fiscal del país. Pero aún si es menor, digamos un 50% menos, estaríamos hablando de un déficit de apropiaciones para el año entrante de dimensión impresionante.
Otras puntadas que se han dado son las de que habrá menor tributación para las empresas y mayor para las personas naturales. Igualmente se ha mencionado que se ampliará el IVA a los productos de primera necesidad, acompañado de algún mecanismo de devolución para los sectores más débiles de la población, que a su turno son los mayores pagadores de IVA.
La última puntada la dio el propio Presidente Duque en la Asamblea de Confecámaras cuando dijo que él nunca había hablado de Reforma Tributaria propiamente dicha, sino de una ley de reactivación económica, que además de algunas medidas para activar la economía tendría las características de una ley de financiamiento.
¿Qué es una ley de financiamiento? La respuesta nos la proporciona el Art. 347 de la Constitución que establece exactamente el procedimiento a seguir ante circunstancias fiscales como la que estamos viviendo. “El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley de presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el periodo legislativo siguiente.”
Durante la vigencia de la Constitución de 1886 era obligatorio que los presupuestos se presentaran a consideración de las cámaras equilibrados. La Constitución de 1991 permitió que el proyecto de presupuesto se pueda presentar desbalanceado; pero si tal es el caso, deberá ir obligatoriamente acompañado de una ley de financiamiento, en la que se le propondrá al Congreso “la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el gasto de montos contemplados”.
Esto es lo que veremos en los próximos días: un proyecto de ley de financiamiento que responda a la angustiosa pregunta de cómo se va a financiar el inmenso déficit de apropiaciones con que se preparó y presentó el proyecto de presupuesto para el año entrante.
En el fondo esta es una de las dos modalidades de Reforma Tributaria que existen. La una es para aumentar ingresos, pero sin que este incremento en los tributos esté relacionado directamente a la absorción de un déficit específico. La otra es la del artículo constitucional que hemos citado, que es justamente la vía que debe seguirse cuando el Congreso se enfrenta a un proyecto de presupuesto protuberantemente desfinanciado, como es el caso actual.
Ya las puntadas se han dado. Ahora lo que le corresponde al gobierno es presentarle al Congreso y al país la colcha completa que ha venido tejiendo a través de puntadas en las semanas anteriores. Ojalá no nos vaya a resultar una colcha de retazos.