Presurosa, la Cámara baja se adelantó a votar las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP, cuando al parecer, debió ser el Senado el primero en debatirlas, habida cuenta que fue el destinatario de las mismas, por ende, a quién correspondía la primera vuelta. Acá el segundo desatino de su Presidente al someterlas a escrutinio, sin esperar su turno, poniendo en “el filo de la navaja” el trámite de las mismas por defecto de forma; ya el primero había ocurrido cuando pretendió crearle funciones consultivas a la Corte Constitucional.
La decisión fue políticamente apabullante, pues se unieron las fuerzas políticas contra el Gobierno, colocando 110 votos contra las objeciones y apenas 44 a favor, que ni siquiera compromete las fuerzas políticas leales al Gobierno, pues sumadas debieron llegar al menos a 60 votos. Las razones del rechazo, aduciendo que se trata de objeciones de constitucionalidad, son también ilógicas, irreflexivas y contraevidentes; hubiera sido mejor para la democracia y la construcción de unidad nacional, un buen debate sobre la conveniencia o inconveniencia de los seis puntos planteados por el Presidente.
Coherente el Gobierno con su política de permitir que el Congreso se exprese sin utilizar presiones burocráticas, presupuestales o “mermeladizantes” lo que se acredita con el resultado de la votación. Sin duda pierde gobernabilidad, pero da ejemplo de lo que debe ser el respeto por la separación de poderes sin colonizar el parlamento, a fin de pueda cumplir su trascendental función de control político y de expresar en sus decisiones la voluntad popular que representa.
Por lo anteriormente observado, es de esperarse que en el Senado, en la pascua ocurra lo propio. Si así sucede, el proyecto con las objeciones rechazadas regresará el Ejecutivo para sanción. Sin embargo, si el Presidente lo desea, está en derecho a no sancionar, para que lo haga el Presidente del Congreso. En el supuesto hipotético de que el Senado aprobase las objeciones, bastante improbable, se armaría la de Troya, pues el artículo 200 de la Ley 5ª que regula el procedimiento para la actuación de las cámaras legislativas, indica que se archiva el proyecto, sin distinguir si se trataba de objeciones parciales o totales. Una interpretación dentro de lo racional y la lógica, indicaría que es solo frente a los artículos objetados; pero el vacío da para interpretaciones.
Independientemente de cual sea el resultado final, el Presidente de la República no podía actuar por menos de lo que hizo. Fue coherente con lo advertido en su campaña, con lo que esperaban sus electores, con el movimiento por el “no” que resultó ganador en el plebiscito. Si el momento político no ameritó que se interpretaran sus objeciones en su real dimensión de la conveniencia para el país y para el mismo proceso de paz, sino que se mantuvo en una idea distorsionada de su verdadero propósito, al menos queda la constancia histórica de lo que pudo haber sido y no fue.