El 20 de septiembre se inician las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Es oportuno que mis lectores se enteren de qué estamos hablando.
Hay dos demandas de Nicaragua contra Colombia, derivadas de la sentencia de 2012 en la que la CIJ fijó límites al archipiélago de San Andrés y le otorgó a Nicaragua áreas marinas y submarinas que antes eran colombianas, violando el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. Sea lo primero advertir que, por equivocada que haya sido esa decisión, a estas alturas hay que cumplirla, es decir, que los límites occidental, norte y sur del archipiélago se van a quedar de ese tamaño.
Las demandas se refieren, una a la supuesta violación por Colombia de la sentencia de 2012, y a una pretendida extensión de la plataforma continental submarina, la otra.
Las audiencias que vienen tocan exclusivamente con la primera y no sabemos cuándo se llevarán a efecto las de la segunda. Los documentos que la Corte no ha hecho públicos hasta ahora se conocerán con motivo de la audiencia, que es también pública y podrá seguirse en el web-site de la CIJ.
Cuando Nicaragua presentó su demanda, la víspera de que venciera el plazo que contemplaba el Pacto de Bogotá después de ser denunciado por Colombia, nuestro país presentó, dentro de los tiempos señalados por la CIJ, cinco excepciones preliminares, es decir, argumentos contra la competencia de la Corte para decidir la demanda nicaragüense, de las cuales aquella rechazó cuatro y admitió solamente una parte de la otra.
Según lo autoriza el Reglamento, Colombia presentó también en sus escritos cuatro contrademandas, de las cuales la CIJ rechazó dos porque no tenían conexión directa de hecho o de derecho con la demanda principal de Nicaragua, que es un requisito necesario, y aceptó las otras dos. Dicho de otro modo, las audiencias y la subsecuente sentencia de la Corte, que no sabemos cuándo se producirá, se referirán tanto a la demanda de Nicaragua como a las dos contrademandas de Colombia.
En su demanda original, Nicaragua afirmó que Colombia había violado sus obligaciones bajo la Carta de la ONU, de no usar la fuerza o amenaza del uso de la fuerza; también sus obligaciones de respetar las zonas adjudicadas a Nicaragua en la sentencia de 2012 a las que la obliga la costumbre internacional; y, adicionalmente, pidió reparaciones por el daño causado.
Uno de los argumentos esgrimidos por Nicaragua, se refiere al decreto 1946 de 2013 que creó una “zona contigua continua e ininterrumpida” de 24 millas de todo el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre la cual las autoridades nacionales competentes ejercerían las facultades reconocidas por el derecho internacional (policivas, sanitarias y aduaneras) y las leyes colombianas.
La zona contigua según la ley internacional tiene solamente 12 millas contadas desde el límite exterior del mar territorial, que tiene otras 12. En el mar territorial, que es parte del territorio, no se requiere zona contigua porque es un área sujeta a soberanía integral del Estado (donde naturalmente existen esas facultades), excepto porque hay derecho de paso inocente.
La sentencia del 2012 reconoció que las islas, islotes y cayos del archipiélago, excepto Quitasueño y Serrana, generan áreas marinas y submarinas.
Si se hubieran trazado las líneas de base rectas archipelágicas regidas por el derecho internacional, tal como lo sugirió en su momento el Comité de Expertos (?), nos hubiéramos ahorrado ese problema y habríamos asegurado las áreas marinas y submarinas que nos tocan. Pero aún no se ha hecho, que se sepa. Amanecerá y veremos.