Carlos Holmes Trujillo G. | El Nuevo Siglo
Domingo, 14 de Febrero de 2016

PROCESO DE PAZ

Acuerdo tiene que respetar Estatuto de Roma

 

“Organismos internacionales multiplican señales de alerta”

 

 

LOS pronunciamientos recientes del vicefiscal de la Corte Penal Internacional, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre otros, sobre la jurisdicción especial para la paz, obligan a tratar nuevamente el tema al que tantas veces se ha hecho referencia en esta columna.

Desde cuando se iniciaron las conversaciones entre el Gobierno y las Farc, hemos dicho y repetido hasta el cansancio que el acuerdo en materia de justicia debe respetar las normas del Estatuto de Roma.

Y esa afirmación se ha acompañado de la advertencia de que, de no ser así, podría asumir su competencia con carácter subsidiario la Corte Penal Internacional.

Han caído rayos y centellas, desde luego, por afirmar que el Estado colombiano tiene que cumplir las obligaciones que adquirió cuando suscribió los tratados de los que es parte.

Pero no importa, hay que seguir diciéndolo.

Más aún cuando distintos organismos internacionales se han dado a la tarea de enviar señales de alerta que deben ser bien leídas por el Gobierno.

En una conferencia que pronunció en la Universidad del Rosario, el año pasado, ya el señor James Stewart había afirmado lo que reiteró nuevamente en Washington durante la semana que termina.

Es útil recordar que en aquella oportunidad empezó afirmando que “la relación entre paz y justicia es una cuestión ya decidida con arreglo al Estatuto de Roma”.

Después de lo cual agregó que “cuando un Estado parte incumple sus obligaciones con arreglo al Estatuto de Roma, la CPI debe intervenir como corte de último recurso”.

El vicefiscal fue, además, suficientemente claro al enseñar que “la forma en que un acuerdo de paz afecte los procesos a nivel nacional tendrá un impacto sobre el examen de la fiscalía acerca de la admisibilidad de los casos procedentes de la situación en Colombia ante la CPI”.

Es decir, que dichos acuerdos no son relevantes ante la Corte pero sí su impacto sobre los casos concretos.

Dejó, adicionalmente, muchas luces en lo relacionado con las sanciones cuando señaló que “a nivel nacional, una pena que resulte manifiestamente inadecuada a la luz de la gravedad del delito y el nivel de responsabilidad de la persona condenada podría viciar el aparente carácter genuino del proceso”.

De otro lado, con respecto a si un castigo es o no manifiestamente inadecuado, Stewart explicó que para hacer esa evaluación se tomarían en cuenta factores como “la práctica habitual a nivel nacional en cuanto a la imposición de penas por crímenes del Estatuto de Roma, la proporcionalidad de la pena en relación con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor, el tipo y grado de restricciones a la libertad, la existencia de circunstancias atenuantes y las razones que el juez que impone la sanción haya dado para imponer una sanción particular, entre otras”.

Fue tan preciso que no dejó dudas relacionadas con los criterios que aplica la CPI.

La intervención a la que se hace referencia será publicada próximamente por la Universidad del Rosario con varios análisis de académicos, a fin de contribuir al mejor conocimiento de estos temas, que son de inmensa complejidad.

Y si faltara alguna precisión, le recordó a la audiencia nacional que “los Estados Partes del Estatuto de Roma crearon la CPI como una institución judicial, no como una institución para el establecimiento de la paz”.

En este orden de ideas, no hay ninguna dificultad para afirmar que la restricción de la libertad en condiciones especiales para los responsables de los más graves delitos, no cumple con los estándares internacionales.