Mensaje a la Corte Constitucional
DE la determinación que adopte el Alto Tribunal sobre el plebiscito dependerá si los colombianos podrán pronunciarse mediante un mecanismo idóneo o, por el contrario, deberán hacerlo a través de un instrumento precario e inapropiado.
Lo mejor para el país es que declare inexequible la ley estatutaria que está a su estudio.
Y tiene todas las razones jurídicas para hacerlo.
El plebiscito, que se consagró en la Constitución de 1991, tiene el propósito de que el Presidente de la República ponga en consideración del pueblo decisiones del Ejecutivo que no deban ser tramitadas por el Congreso.
No estamos frente a este caso, toda vez que los eventuales acuerdos, hasta donde se conoce, tocan materias que exigen ser tramitadas por el poder legislativo.
De otro lado, el carácter vinculante que pretende dársele al resultado del plebiscito va en contravía de la naturaleza del mecanismo, además de que implica sustituir la Constitución.
Lo anterior ocurre, porque de conformidad con el texto que analiza la Corte obligaría a todo el Estado.
Sería, así mismo, de inmensa gravedad para la institucionalidad colombiana y la jerarquía normativa que se le diera luz verde a que las leyes estatutarias puedan modificar la Carta fundamental.
Como es bien conocido esta solo puede ser reformada por el Congreso, una asamblea nacional constituyente o mediante referendo.
Darle vida a otro procedimiento, por la vía de una norma de menor jerarquía, sería sembrar el orden jurídico con peligrosas semillas de inestabilidad.
Adicionalmente declarar exequible la ley estatuaria lesionaría severamente la decisión de los constituyentes del 91 quienes, en cumplimiento del mandato que recibieron del pueblo, quisieron asegurar la mayor deliberación por parte de los ciudadanos, cuando el pueblo no delega su poder para reformar la Carta si no que lo ejerce en forma directa.
Convocarlo a que se pronuncie sobre una sola pregunta, mientras los acuerdos tocan las más diversas materias, implicaría desconocerle la capacidad que tiene como fuente de todos los poderes públicos.
Para efectos como los que aquí se comentan se consagró el referendo.
Y así lo reconoció la propia Corte Constitucional al pronunciarse en el sentido de que los referendos multitemáticos no pueden votarse en bloque.
Considerar ajustado a la Constitución el plebiscito, tal como lo contempla la ley estatutaria, sería omitir que, en el caso que nos ocupa, el pronunciamiento tendría una naturaleza refrendadora inadecuada, indebida y ajena a la deliberación profunda y la decisión detallada, que distinguen la capacidad de reforma de la Constitución del pueblo en su condición de soberano.
A lo anterior se agrega la decisión que tomó el Congreso de establecer un requisito muy bajo de participación para la aprobación del plebiscito.
Al obrar de esa manera, los parlamentarios que aprobaron la ley actuaron en contravía de lo que se propuso y decidió el constituyente del 91.
Lo que condujo a la fijación de un umbral alto, para determinar la validez y aprobación del plebiscito, fue la decisión de darle legitimidad popular real a los pronunciamientos de la gente y de impedir que se abusara del instrumento colocando a la Nación en la vía de la democracia plebiscitaria.
El Gobierno ahora busca hacer exactamente lo que quiso impedir la Constitución de 1991.
Por estas y otras razones, la Corte Constitucional debe declarar inexequible le ley que se comenta.
Finalmente, el efecto político de esa decisión podría ser el de abrirle paso a un gran acuerdo político y de Estado sobre un mecanismo de refrendación adecuado para que la gente decida, detalladamente, si acepta o rechaza lo acordado entre el Gobierno y las Farc.
No olvidemos que de lo que se trata es de legitimidad popular, sostenibilidad y estabilidad institucional en el futuro.