Carlos Alfonso Velásquez | El Nuevo Siglo
Lunes, 11 de Abril de 2016
Un pre-fallo ideologizado
 
La Corte Constitucional con su “pre-fallo” sobre lo que se ha dado en denominar “matrimonio igualitario”, demostró que por encima de otras consideraciones privilegia la autonomía individualista y el igualitarismo, es decir lo ideológico.
 
Por lo anterior empecemos por afirmar que dicho pronunciamiento es injusto porque desde la filosofía clásica “la peor forma de injusticia, es la justicia simulada con la igualdad”; este tipo de “justicia” es la que en propiedad se denomina igualitarismo. El mismo que aplicaron quienes votaron a favor de equiparar legalmente la unión entre personas del mismo sexo con la institución del matrimonio. Algunos dirán que no, que lo que aplicaron fue el principio de no discriminación, olvidando que tratar asuntos diferentes de manera distinta no es discriminar sino actuar con justicia. Tampoco respecto a la “no discriminación” puede decirse que la convivencia sin casarse esté prohibida o desacredite a una pareja o la condene a la clandestinidad. Si así fuera, nuestro ordenamiento jurídico desde hace años habría estado discriminando las “uniones libres”. 
 
Dicho lo anterior preguntémonos si es necesario el fallo en nombre del Estado y la respuesta es no. El matrimonio y la familia, existen mucho antes que el Estado en el orden cronológico, social y ontológico. Así pues, no es el Estado el que crea el matrimonio. En sana lógica los estados no crean sino que reconocen jurídicamente el matrimonio para proveerle protección facilitando así su estabilidad. Y lo han hecho porque la unión entre hombre y mujer es el único vínculo que puede generar nuevos seres humanos imprescindibles para la subsistencia de la sociedad. Por esto, la meta principal de ese reconocimiento había venido siendo el bien de los hijos pues si no se protegen y educan, no tendremos una nueva generación de ciudadanos capaces de asumir su papel en la libertad ordenada que es la vida en sociedad.  
 
Pero el propósito del “matrimonio homosexual” no es el mismo. Su fin está en proteger un interés emocional y privado. Interés que quienes por él opten tienen la libertad de hacerlo, sin que ello implique que sea necesario el ropaje jurídico de “matrimonio”. Si se tratara proteger bienes privados emocionales junto con la autonomía individual, más adelante se le tendría que dar ropaje jurídico, por ejemplo, a la heteropoligamia (de uno con unas). O ¿cuál sería el argumento para negárselo a un grupo de adultos que elevara una tutela demostrando que “se aman” y decidieron vivir juntos?  
Entonces si se trata de una relación afectiva privada, sometida a los vaivenes del sentimiento y abierta a las diversas preferencias sexuales, ¿por qué encapsularla en un marco legal común? Sería mejor para la sociedad que los propios contrayentes edifiquen su matrimonio conforme al propósito original.