REORGANIZACIÓN
No es una sanción
La reorganización de la empresa Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. -Friogan-, no puede interpretarse como una sanción tal como ha pretendido mostrarse a la opinión publica a través de algunas opiniones aisladas. Se trata de la aprobación de una medida de la Superintendencia de Sociedades, solicitada de manera formal por su administración.
Por supuesto, es esta una alternativa para solucionar la grave crisis financiera por la cual atraviesa, sin que por ello se quiera desconocer ni mucho menos justificar, los motivos que la llevaron a este punto; aspectos que obviamente deberán analizarse en detalle, entendiéndose que cada quien de acuerdo con sus competencias y responsabilidades tiene la obligación de exponer los argumentos, aportar la información requerida y ofrecer las aclaraciones que se le exijan.
Asimismo, es lógico que habrán de estudiarse otras razones concurrentes con los hechos, tales como el comportamiento del mercado, la aplicación o no de las medidas por parte del Gobierno para suspender la matanza en mataderos municipales sin el lleno de los requisitos y su impacto en la no utilización de los servicios de Friogan; y en general, un exhaustivo análisis del proyecto de los frigoríficos y su concepción integral como alternativa industrial y comercial para el sector ganadero del país; así como sus distintos problemas, inconvenientes e imprevistos en el proceso de implementación.
Entre tanto, la reorganización como alternativa fue admitida por la Superintendencia de Sociedades, y eso creemos nosotros debe interpretarse como una medida saludable. El Fondo Nacional del Ganado, el cual se nutre de los aportes parafiscales de la carne y de la leche, es titular del 78,67% de las acciones suscritas de Friogan S.A., motivo por el cual la Junta Directiva de dicho Fondo es la más interesada en que el problema se resuelva.
Para tal efecto, se aplicará la Ley 1116 de 2006 o Ley de insolvencia, mal llamada "Ley de quiebras", en otra época Ley 550 de 1999 o Ley de reactivación, utilizada por muchos entes territoriales de aquel entonces para sanear sus acreencias.
Es de aclarar que "mediante la Ley 1116 de 2006, se sustituyen los procesos concursales de concordato y liquidación obligatoria regulados por la Ley 222 y el proceso de promoción de acuerdos de restructuración de la Ley 550 de 1999" y tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de las empresas; aquellas que estando en crisis requieran de una reorganización tanto financiera como estructural, operativa y de competitividad para poder salir adelante.
De lo contrario tendría que extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o si hay lugar por incumplimiento de los acuerdos, a través de la apertura de un procedimiento de liquidación judicial. En esencia, lo que vale la pena resaltar es que no se trata de una sanción, sino lo que se busca con esta medida es normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.
Por último, cabe recordar también que el Fondo Nacional del Ganado es garante en calidad de deudor solidario, de varias de las obligaciones contraídas, recursos que son de los ganaderos productores tanto de carne como de leche y que no pueden dejarse perder, he ahí una razón más para entender el porqué de la medida adoptada.