Carlos Alberto Estefan Upegui‪‪‪‪‬‬‬‬ | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Julio de 2015

ALTERNATIVAS

A contratar por bolsa

Tanto  la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías, como las circulares 05 de 2015 de la Procuraduría General de la Republica y la 018 de Colombia Compra Eficiente, también de este año,  prohíben a los entes territoriales y organismos adscritos, la firma de contratos interadministrativos en la época previa a las próximas elecciones.
No obstante  existen alternativas que bien vale la pena conocer; entre ellas, la posibilidad de contratar a través del mercado bursátil de productos.
En Colombia solo hay una Bolsa de Productos. Se trata de la Bolsa Mercantil de Colombia -BMC-, en otra época conocida como Bolsa Nacional Agropecuaria -BNA- y a través de la cual el Gobierno por intermedio del Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema-, ya desaparecido, negociaba las cosechas y distribuía los cupos de importación luego de la  puja entre compradores y vendedores, siendo uno de ellos el mismo gobierno, hasta adjudicarse la operación al mejor postor.
Esas transacciones tradicionalmente llevadas a cabo desde 1979 inspiraron al legislador a aprobar el literal k del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o ley de Contratación Estatal, y los consecuentes decretos reglamentarios de parte del ejecutivo, dando pie al denominado Mercado de Compras Públicas o MCP, el cual funciona en la Bolsa Mercantil de Colombia como ya lo anotamos, aun habiendo ley de garantías.
Es así, como allí es posible adquirir bienes de características técnicas uniformes según el reglamento vigente; donde operan los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia y economía, contemplados en la Constitución Nacional como rigurosamente indispensables dentro la contratación de los organismos oficiales.
Pero en este caso, como se trata de una de las modalidades de mercado abierto, se hace uso del Contrato de Comisión que aparece definido en el Código de Comercio y que se rige por el derecho privado, lo cual se convierte a su vez en una ventaja adicional para la misma institución oficial por su agilidad y seguridad en el trámite.
He ahí el detalle.
De otro lado es oportuno recordar que  la Ley de Garantías tampoco aplica para “la contratación en la defensa y seguridad del Estado, ni para los contratos de crédito público, ni para los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y de desastres”.
En ese orden de ideas se trata de hacer un buen uso de estas posibles opciones y así  evitar que se paralice totalmente la inversión pública, haciendo posible que muchas soluciones puedan llegar a tiempo a las gentes que las necesitan.
Dejar de hacerlo seria desaprovechar una excelente ocasión para mejorar la ejecución presupuestal y elevar los indicadores de gestión, sin el riesgo de ser arbitrario o que se politicen las decisiones.