CARLOS ALBERTO ESTEFAN UPEGUI | El Nuevo Siglo
Viernes, 23 de Agosto de 2013

Alimentos para cárceles

 

La semana anterior apareció como noticia en un periódico capitalino de circulación nacional:  “Posible corrupción en el proceso de adjudicación de un contrato para la alimentación en las cárceles del país, por parte de la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios”.

Contrato que parece estaba ad portas de adjudicarse, razón por la cual quizá hoy ya haya sido adjudicado; anunciando, además, que la Contraloría General de la República enviaría a las autoridades carcelarias un control de advertencia ante las denuncias conocidas sobre ese particular.

Se ha detectado según dicen quienes opinan sobre el caso, que en los últimos años la contratación ha estado centrada en los mismos adjudicatarios, algunos de ellos supuestamente  sancionados en anteriores ocasiones por posibles incumplimientos en los contratos.

Lo que no conoce la opinión pública es que precisamente para evitar la mala fe y la deshonestidad, además de garantizar la pluralidad y la libre concurrencia, fundamento de los principios de transparencia, publicidad y economía que exige la Constitución Nacional en los procesos de contratación por parte del Estado, la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios ya había acordado antes de este escándalo, llevar a cabo dicha negociación a través del Mercado de Compras Públicas de la Bolsa Mercantil de Colombia, pero intempestivamente desistió de hacerlo  luego de estar definida dicha operación.

Súbitamente desestimó esa posibilidad y más bien decidió realizarla como siempre había venido haciéndolo, retomando precisamente el mecanismo que ha dado pie a tales cuestionamientos. Decisión que asumió, dicen, sin importarle el compromiso en firme que ya había adquirido con la Bolsa.

Recordemos que el mercado bursátil de bienes y servicios o Mercado de Compras Públicas MCP, establecido como alternativa de selección abreviada regida por el derecho privado al cual pueden acceder las entidades oficiales, existe en Colombia desde la Ley 80 de 1993 artículo 24 literal K, tomando como experiencia los miles de millones de alimentos negociados por el Idema durante muchos años; mecanismo a través del cual aparte de la seguridad y el cumplimiento, posee ventajas muy superiores al sistema tradicional de licitaciones públicas e inclusive a las nuevas exigencias contempladas en el Decreto 1510 de 2013, porque la decisión no  debe ser únicamente sobre precios, sino también en función de la calidad y la eficiencia, es decir, una determinación administrativa integral, adecuada y óptima, evitando que esas posibles irregularidades se presenten.