CARLOS ALBERTO ESTEFAN UPEGUI | El Nuevo Siglo
Viernes, 19 de Julio de 2013

La revocatoria

 

La posibilidad de aplicar la revocatoria del mandato a un alcalde o a un gobernador en Colombia utilizando la misma forma como fue elegido, es decir, a través de las urnas, es una modalidad que viene de la Reforma Constitucional de 1991 y se encuentra prevista en la Ley 134 de 1994, fundamentada en el principio de la "soberanía popular", o sea, en el ejercicio del poder por mandato del pueblo.
Sin embargo, pudiendo ser un mecanismo objetivo de participación ciudadana para canalizar la insatisfacción general dando por terminado el mandato que la  misma población le ha conferido, no ha prosperado en ninguno de los casos en los que se ha pretendido aplicar y, por el contrario, ha pasado a convertirse en una forma de ejercer la revancha de parte de quienes al no resignarse con la derrota, invocan esta figura para desprestigiar al mandatario y anunciar su caída, desnaturalizándose, además, el derecho a permanecer en el poder luego de haber accedido a él legítimamente.
Es así, como la oposición con base en no haberse cumplido supuestamente con el programa de gobierno, e incluso por determinaciones impopulares pero necesarias muchas veces, inicia una campaña de recolección de firmas, dando lugar a protagonismos políticos con intereses meramente electoreros, más allá de la verdadera razón en la cual se inspira la voluntad de quienes prestan su firma para estos menesteres.
Entre tanto se deja de lado  la opción de recurrir a instancias disciplinarias y a los organismos de control, e incluso a la misma justicia encargada de investigar y sancionar luego de agotado el debido proceso y de haberse ejercido la legitima defensa, a quien realmente haya dado motivos.
Está demostrado que ante razones graves, entre ellas las que ya se han visto de carácter penal en otras administraciones, muchos gobernadores y alcaldes han sido separados de sus cargos; mientras la revocatoria del mandato por la vía del sufragio, inspirada en odios y rencores, deja de ser objetiva.
Alternativa que tampoco brinda garantías por el solo hecho de la suplantación de firmas que hemos visto y que hacen de esta práctica un motivo de burla y de desconfianza.
La probabilidad de celebrar una revocatoria depende de un número de firmas no inferior al 40% del total de los votos válidos de la elección del respectivo mandatario, pero mientras en Colombia no existan los mecanismo para confirmar la veracidad de éstas y haya intereses económicos como se dice que existen para estimular su consecución, no puede interpretarse la revocatoria del mandato como un mecanismo transparente ni mucho menos idóneo para sustentar una determinación de tanta trascendencia.