CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA | El Nuevo Siglo
Sábado, 6 de Julio de 2013

El incidente del impacto fiscal

 

La historia económica europea basada en el asistencialismo ha desembocado en la crisis fiscal que en la actualidad deja en vilo el futuro de sus nuevas generaciones, que no tendrán los privilegios de otrora. Para no repetir estos costosos hechos, el Gobierno y el Congreso hemos fortalecido el principio de sostenibilidad fiscal, referente a mediano plazo por el cual se identifica el criterio presupuestal que orienta los órganos del poder público para preservar el Estado Social de Derecho, priorizando el gasto social en aras de proteger los derechos fundamentales.

Con el fin de optimizar este principio de orden constitucional, estructuramos el Incidente de Impacto Fiscal, como herramienta ágil y efectiva, que garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas a mediano y largo plazos, al tiempo que promueve la equidad y la inclusión con carácter generacional.

El objetivo es que ninguna autoridad invoque la sostenibilidad fiscal, bajo ninguna circunstancia, “para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. El Plan Nacional de Desarrollo, como propuesta de priorización de proyectos de política pública por un gobierno, al no incluir criterios de sostenibilidad presupuestal, permite que administraciones siguientes lo modifiquen, haciéndose necesario dejar un hilo conductor que asegure su permanencia y debida ejecución.

La coordinación de la implementación del incidente fiscal debe estar en manos del Ministro de Hacienda, pues es de su competencia la información presupuestal y la ejecución de proyectos. El incidente puede ser presentado por los actores del  proceso cuya sentencia será objeto del incidente, el Procurador General o los ministros. El trámite será obligatorio y podrá  incluir fallos de revisión de acciones de tutela.  Tras la notificación de alguna providencia los actores mencionados tendrán treinta días para presentar y sustentar la solicitud de apertura del proceso. La Sala Plena tomará la decisión; en audiencia explicará sentencia en cuanto a las finanzas públicas, y las partes expondrán su posición respecto a la solicitud.

Los miembros de la Comisión Tercera del Senado propondremos la inclusión del recurso de insistencia, en caso de un fallo negativo, previo concepto de la Procuraduría, cuando no es parte del proceso, y de la Contraloría como ente encargado del control fiscal. Con esta decisión pasa a ser cosa juzgada y con ello dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

Con esta ley se pretende evitar repetir exabruptos como en el que se incurrió con las madres comunitarias que, tras una sentencia de la Corte Constitucional que ordenaba al Gobierno pagar un salario mínimo a más de 50.000 madres, pero ante las limitaciones presupuestales del Estado y evitar un desacato, el Ministro de Hacienda tuvo que modular el fallo sin sustento jurídico, porque le era imposible girar más de 800 mil millones de pesos de manera inmediata para cumplir la sentencia y se dejó el pago para realizarse en dos años.

Esta ley hace posible la ejecución de los fallos que protegen los derechos de la población, evitando sentencias de imposible cumplimiento, por falta de recursos públicos, que se convierte en excusa para no acatarlos. 

Nunca se discutirán a través de este incidente los derechos objeto de la demandas, lo que se discute es la sostenibilidad económica de un posible fallo, con el fin de hacerlo viable y efectivo para que las futuras generaciones no pierdan la posibilidad de seguir disfrutando los derechos hoy vigentes.

sanchezca42@hotmail.com

*Senador de la República