¿Reficar, administración delegada?
“Se realizó sin las debidas precauciones”
Ahora, con los escándalos con los cuales hemos sido regalados, vale la pena hacer algunas consideraciones sobre la contratación, que no es otra cosa que la voluntad de dos o más partes a realizar una tarea específica; es una de los temas que con tanta dedicación ocupa a quienes ejercen la ciencia del derecho y en los cuales también son duchos quienes valiéndose de sus vericuetos, se convierten en defraudadores del Estado. Entiendo que en las escuelas de derecho especializadas en formar abogados existe una materia que ocupa por lo menos varios semestres del pensum universitario, que pretende enseñar a los futuros abogados todos los detalles e intríngulis de todo lo que debe estar presente en la manifestación de la voluntad de las personas para hacer algo por encargo; unas que son las que encargan a otras para realizar tareas específicas. El contratante se sienta incapaz o no dispone del tiempo para realizarla o por falta de los conocimientos. En este último caso es cuando hay evidencia del dicho popular: “no sé hacer empanadas, pero sé en donde las hacen bien.”
El convenio de voluntades tiene muchas maneras de formalizarse una vez que se sabe qué es lo que se quiere hacer o mejor expresado, qué es lo que se quiere que un tercero haga y la forma en la cual se quiere que se haga. Plazo y valor son relevantes.
El convenio de voluntades en ese sentido puede ser verbal en los términos que se convengan. Es válido siempre y cuando quienes contratan lo reconozcan. Las discrepancias pueden dirimirse igualmente en forma verbal o ventilarse ante autoridad competente. No pretendo introducirme en un campo altamente especializado, sino tratar de identificar diferente tipos de manifestación de voluntades que comprometa a los intervinientes a cumplir mutuamente las obligaciones a las cuales se han comprometido.
Definir qué es lo que se quiere hacer es una parte sustantiva para las partes. La definición de lo que se quiere hacer es cuestión básica. Para ello se requiere, cuando se trata de obras físicas de los planos y especificaciones que son la base fijar plazo de ejecución y valor. En la ejecución de obras físicas, en condiciones que no son fáciles de definir, como por ejemplo la ausencia de planos, se puede optar por el sistema de contratación llamado de administración delegada, en el cual el contratista obra a nombre y representación del contratante. Inicialmente se puede estimar lo que puede costar pero ese valor no es un compromiso contractual. El contratista o quien lleva adelante la administración delegada con la supervisión del contratante, por los medios adecuados y posiblemente con la aprobación del contratante adelanta la obra y realiza los gastos necesarios para ello. Solamente al final se sabe cuánto cuesta. Naturalmente se requiere un contratista a toda prueba no solamente en el campo de la experiencia en el tipo de obra que se quiere ejecutar, sino en su intachable conducta en el manejo de fondos que no son propios.
Por las informaciones de las cuales se dispone, en la práctica el caso de Reficar que ha ocupado a la opinión pública careció de los planos completos; ¿Fue su ejecución a la hora de la verdad realizada sin las precauciones del caso, como una de administración delegada?