ALFONSO ORDUZ DUARTE | El Nuevo Siglo
Sábado, 27 de Septiembre de 2014

El tema de la contratación

 

El tema de la contratación en general es de aquellos que constituyen asuntos de interés para las relaciones entre personas naturales y jurídicas, de capital interés entre los abogados, para dirimir diferencias entre los participantes. En los programas de las escuelas de derecho ocupa capítulos especiales;  sus conocimientos se han convertido en una especialidad entre los jurisconsultos. Entre particulares son especialmente meticulosas las normas que rigen sus relaciones; pero como aquellas no prevén todos los incidentes que se pueden generar, surgen diferencias que la justicia especializada debe dirimir para interpretar lo previsto, de donde sale la jurisprudencia que no es otra cosa que el criterio que se deriva  de sentencias semejantes. Otro es el régimen de contratación entre el Estado y los particulares, asimilado el primero a menor de edad como que, por ejemplo, puede declarar la caducidad.

Este régimen ha sido objeto a lo largo de nuestra historia jurídica,  de muchas leyes, decretos, resoluciones, etc. que pretenden como toda norma legal, que las relaciones sean justas para las partes involucradas. Entre nosotros este tipo de normas pretenden atajar y condenar la corrupción, ahora tan en boga y tan ejercitada por algunos.

La ingeniería colombiana siempre ha estado atenta a observar y participar en la confección de las normas de contratación; en todas las ocasiones cree que lo que se hace es invulnerable  a cualquier tipo de maniobra que altere la libre competencia entre los proponentes y se tenga muy claro qué es lo que se quiere hacer, para lo cual  se necesitan los planos y diseños correspondientes. Lamentablemente no siempre se ha tenido éxito. Pero de todas maneras se ha tomado como norma, no siempre cumplida, que para la ejecución de obras públicas que constituyen la infraestructura física del país, debe invitarse  a licitar para lo cual debe saberse claramente cuál es la obra a construir con los diseños correspondientes. Otras veces es necesario obviar y se adjudica a dedo; o se hacen licitaciones abreviadas ya sea por la cuantía o por el plazo o la urgencia de realizar la obra.

Pero existen obras que por su complejidad o la dificultad de realizar los estudios, para su ejecución, se suele optar por un sistema de contratación que es el llamado de administración delegada, utilizado en otras épocas, por medio del cual el contratista se compromete a ejecutar una obra, a dirigirla y administrarla con su equipo técnico y maquinaria. Los túneles son precisamente obras aptas para que se ejecuten por este sistema, pues realizar estudios que permitan conocer la formación interna desde el punto de vista geológico, así como su respuesta a las perforaciones,  tarea previa  difícil de realizar en forma precisa;  a medida que se va perforando se va conociendo la formación y se van solucionando los problemas técnicos que ésta genere. Este sistema requiere de una interventora muy severa, cuidadosa y técnica. Se sabrá cuánto vale un túnel una vez  se termine. Las incógnitas o imprevistos en estas obras son de difícil cuantificación, como en el Túnel de La Línea. Me pregunto si se hubiera optado por este sistema ya podría estar terminado; el país seguramente alborozado estaría viendo próxima su terminación.