Colombia y Nicaragua, ante canal de discordia | El Nuevo Siglo
Foto Agence France Press
Domingo, 17 de Julio de 2016
Carlos Arévalo

EL  pasado 14 de marzo, mediante una nota diplomática, la Cancillería colombiana presentó una solicitud de opinión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre los efectos que pueden tener para el medio ambiente marino caribeño los proyectos de infraestructura desarrollados en la zona y cómo éstos pueden perjudicar el ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de las comunidades que residen en ella.

 Lo que se busca es que la Corte se pronuncie sobre los grandes hitos del derecho ambiental internacional, en el marco de lo que puede significar para los intereses nacionales representados en el Archipiélago de San Andrés, la construcción y entrada en operación del Gran Canal Interoceánico promovido por el Gobierno de Nicaragua.

 Este proyecto que pretende conectar los dos océanos, inició formalmente el 13 de junio de 2013 con la expedición por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua de la Ley 840, en la cual se autoriza la firma del Contrato de Concesión Maestro entre el país centroamericano y el consorcio chino Hong Kong Nicaragua Canal Development Investment (HKND).

 Con una inversión de US$50.000 millones se quiere desarrollar en un término de cinco años una ruta de 275.5 Km que permita el tránsito de barcos de mayor tamaño que el permitido en el Canal de Panamá, incluso después de sus ampliaciones. Asimismo, se prevé construir dos puertos, una zona de libre comercio, centros de vacaciones, un aeropuerto internacional, varias carreteras, una central eléctrica y una fábrica de concreto.

 Aunque en el texto de la solicitud colombiana a la Corte no se hace referencia directa al Canal Interoceánico de Nicaragua, sin duda las implicaciones para el medio ambiente caribeño de este mega proyecto deben estar en la mente del solicitante y por supuesto de la Corte.

 Si ésta decide emitir una opinión que responda a las cuestiones planteadas por Colombia (se podría negar a hacerlo, alegando, por ejemplo, que con su respuesta puede afectar procesos actuales o futuros ante el Sistema Interamericano), tendría una oportunidad de oro para determinar el alcance de un derecho que cada día tiene más relevancia internacional, como lo es el del medio ambiente, por el impacto que genera no solo en las generaciones presentes sino también en las futuras.

 Dos puntos de los que solicita Colombia resultan trascendentales:

 1. La posibilidad de extender la obligación de garantizar los derechos humanos, a la protección de personas que estén por fuera de la jurisdicción del Estado, cuando se demuestre que éste con su conducta activa u omisiva generó una vulneración de los derechos humanos en relación con daños al medio ambiente.

 En el caso del Canal de Nicaragua, esto se traduciría en que el país centroamericano pudiese ser responsabilizado internacionalmente por los efectos negativos transfronterizos derivados de su construcción y operación, si se comprueban afectaciones a los derechos humanos de los habitantes de la Región del Gran Caribe, por ejemplo, los sanandresanos.

 2. La posibilidad de especificar, a nivel regional, el contenido de obligaciones operativas del derecho ambiental internacional, como lo es la de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) antes de iniciar la ejecución de un proyecto, como se ha hecho en Europa.

 La Corte Internacional de Justicia en el caso de las papeleras entre Argentina y Uruguay de 2010, y en los casos entre Costa Rica y Nicaragua relacionados con las actividades en el río San Juan -fallados el 16 de diciembre de 2015- reiteró que la obligación de realizar un EIA constituye una costumbre internacional que debe ser respetada por todos los Estados. Sin embargo, el contenido específico que deben tener dichos estudios sigue perteneciendo al margen de discrecionalidad de los países, de ahí que la Corte Interamericana pueda aprovechar esta oportunidad para especificar sus requisitos.

 En la práctica, esa falta de requisitos ha significado, por ejemplo, que en el EIA presentado en junio de 2015 por la empresa de origen británico ERM para el proyecto del canal nicaragüense, se hayan medido los riesgos medio ambientales que se pueden generar al interior de Nicaragua, pero sólo se hayan analizado los riesgos transfronterizos que pueden afectar a Costa Rica, minimizados por la decisión de realizar el trazo del canal por fuera del cauce del rio San Juan (frontera entre ambos países), omitiendo de manera grave las consecuencias para otros como Colombia, Honduras y Panamá.

 Si la Corte determina cual debe ser el contenido puntual de un EIA, a la luz de la debida diligencia que deben tener los Estados de la región para evitar daños ambientales transfronterizos, es posible que Nicaragua tenga que repetir el Estudio presentado en 2015 extendiendo su análisis a la Región del Gran Caribe.

 En conclusión, la Corte Interamericana tiene una oportunidad de oro para determinar el alcance del derecho al medio ambiente en la región del Mar Caribe, y Colombia no puede desaprovechar la oportunidad de lograr evitar la vulneración de los derechos humanos de los sanandresanos.

 Esperemos que en los próximos meses el tribunal regional sea el escenario de un debate de gran altura entorno a estos temas. Hasta el 19 de septiembre académicos y ciudadanos interesados podrán presentar intervenciones.

*Profesor de la Maestría en Derecho Internacional de  la Universidad de La Sabana