Jueves, 24 de Enero de 2013
La garantía en el derecho a la salud mental de los colombianos y colombianas a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el objetivo que promulga la Ley de Salud Mental 1616 de 2013, sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos.
“El derecho a la atención oportuna y digna, bajo los preceptos positivos de salud mental, salud integral y Atención Primaria en Salud para responder a las necesidades y demandas poblacionales, son algunos de los aspectos a destacar de la Ley de Salud Mental”, aseguró el Coordinador del Grupo de Salud Mental del Ministerio de Salud y Protección Social, Aldemar Parra Espitia.
El funcionario explicó que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud una de cada cuatro personas ha sufrido alguna clase de trastorno mental o neurológico en algún momento de su vida. “En Colombia, basado en el último Estudio Nacional de Salud Mental, los trastornos de ansiedad son los de mayor prevalencia dentro de la población general con cifras que alcanzan el 19.3%”, indicó.
Aseguró que dos de cada cinco personas en el país han presentado trastornos mentales en algún momento de su vida. Por eso, la Ley de Salud Mental responderá a las necesidades de promoción, prevención del trastorno mental y la prestación de servicios.
Parra Espitia aseveró que el déficit de atención, la fobia específica y la ansiedad de separación son los padecimientos que aparecen tempranamente a los 5, 7 y 8 años. “Posteriormente surgen otros trastornos de conducta, la fobia social, la agorafobia entre otras anomalías como la dependencia a las sustancias psicoactivas y al alcohol”, añadió.
Concluyó que es importante para el país contar con una ley que logre ampliar y hacer real el derecho a la salud mental, tanto de quienes padecen algún tipo de trastorno como de quienes aún no lo tienen, mediante acciones de prevención y promoción de la salud mental que impacten de manera positiva su calidad de vida.
La Ley 1616 establece retos para el Ministerio de Salud y Protección Social como la cualificación del talento humano, el ajuste a los sistemas de información, la integración con otros sectores, la creación de equipos interdisciplinarios en los territorios.
Entre otros aspectos se destacan:
• La adecuación de los servicios en el marco del Plan Obligatorio de Salud (POS).
• El enfoque preferencial a niños, niñas y adolescentes.
• La implementación de acciones integrales para prevenir conductas como el acoso escolar, el estigma y la discriminación, violencias, y la conducta suicida.
• El fortalecimiento de la salud mental comunitaria, involucrando de manera activa a los pacientes, cuidadores, familias y sus organizaciones, y a la misma academia, en las diferentes modalidades de atención en salud mental.
• La creación de un instancia especializada a nivel nacional denominada Consejo Nacional de Salud Mental, integrado por el Ministro de Salud y Protección Social o viceministro delegado, el Defensor del Pueblo, el Director de Promoción y Prevención, un representante por cada uno de los colegios o asociaciones profesionales que determina la Ley, dos representantes de los prestadores de servicios de salud, dos representantes de las asociaciones de pacientes, un representante de las facultades de ciencias de la salud, uno de las ciencias sociales y un representante de organizaciones sociales y comunitarias.
Lo anterior con la finalidad de atender la carga oculta de pacientes con problemas o trastornos de salud mental. La atención de pacientes con trastornos en salud mental oscila entre el 5 y 15 por ciento según diagnósticos desarrollados por las entidades prestadoras de servicios.