A pesar de los pasos que Colombia ha dado en los últimos años para generar más espacios políticos y fortalecer el régimen de los partidos, carece de un estatuto de la oposición que garantice la función crítica de los partidos y movimientos que se declaren contrarios al gobierno de turno y las políticas que este desarrolle. En ese sentido hay avances en muchos países que pueden servir de modelo.
Materializar un estatuto de la oposición es uno de los grandes compromisos que tiene el presidente Santos en su segundo mandato que se inicia el próximo 7 de agosto, más teniendo en cuenta que buena parte de sectores de izquierda, férreos contradictores en su primer gobierno, tienen mucho que ver con que lograra su reelección, motivados en que le diera continuidad al proceso de paz que inició con las Farc en noviembre de 2012.
En ese respaldo que fue definitivo para que Santos le ganara a Óscar Iván Zuluaga en el balotaje el pasado 15 de junio confluyeron entre otros, un sector del Polo encabezado por Clara López, la Unión Patriótica, el Partido Comunista, parte del Movimiento Progresistas de Gustavo Petro.
De otra parte, a diferencia de su primer mandato, cuando el Polo Democrático mantuvo la solitaria bandera de la oposición, el nuevo gobierno del presidente Santos tendrá un encarnizado contradictor en el Movimiento Centro Democrático del electo senador Álvaro Uribe.
Después de que Santos lograra la victoria en la segunda vuelta, sectores del uribismo reclamaron la necesidad de un estatuto de la oposición. Zuluaga le manifestó a EL NUEVO SIGLO en esa oportunidad que sin duda después de lo vivido en la contienda electoral se requiere una norma que garantice el ejercicio político de quienes están como opositores. El senador electo José Obdulio Gaviria expresó también entonces que el estatuto existe, que es la ley y la Constitución, “pero mientras no haya decisión de cumplimiento de las normas constitucionales cualquier estatuto es inútil”. Entre tanto el ministro Carlos Holmes Trujillo aseguró que “me parece que los hechos recientes demuestran que se requiere del estatuto de la oposición. Y que es necesaria una reforma política y una reforma electoral”.
Varios intentos
A pesar de que la Constitución de Colombia en su artículo112 reconoce la oposición al Gobierno y le otorga garantías, esto no se ha reglamentado a pesar de que han pasado 23 años. Al respecto señala la Carta Política que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos”.
En los últimos 16 años en 1998, 2004 y 2008 se presentaron tres proyectos de origen parlamentario para un estatuto de oposición, ninguno de los cuales fue aprobado.
En tanto que desde el año 2010, el actual gobierno viene hablando de la necesidad de un estatuto de la oposición que establezca las garantías necesarias para que los partidos que se declaran contrarios al Gobierno de turno desarrollen plenamente su accionar político en materia de participación, promoción y divulgación.
Con ese propósito el Gobierno se sentó con el Polo Democrático a discutir los elementos que debería contener ese proyecto, sin embargo, en febrero de 2011 la colectividad se levantó de la mesa inconforme porque un artículo del proyecto reglamentario de la Reforma Política de 2009 planteaba depurar el censo electoral de la época, en el sentido que del mismo hicieran parte solo los ciudadanos que votaron en las elecciones presidenciales de 2010 y las cédulas nuevas.
Luego en marzo de 2012, por iniciativa del Gobierno se reactivaron las conversaciones con el Polo y hubo un par de reuniones ese año, sin llegar a nada en concreto. La colectividad reiteró en ese entonces los puntos que aún hoy considera indispensable deben estar presentes en un proyecto de estatuto de la oposición: integración de los sectores de oposición a la organización electoral, empezando por el Consejo Nacional Electoral, acceso a los medios de comunicación y los jefes de la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo así sean de la oposición.
Garantías en otros países
Un amplio abanico de medidas se han tomado en otros países para garantiza el ejercicio de la oposición y su participación en algunas instancias de gobierno y en los órganos de control.
Uno de los más llamativos es el denominado gabinete en la sombra, propio de sistemas parlamentarios como el Reino Unido y Canadá, el cual está conformado por miembros de la oposición o grupo minoritario que no participa en el Gobierno, que constituyen un ‘gabinete’ paralelo al oficial, por medio del cual cada uno de los encargados opositores enfrenta al titular de la respectiva cartera. Es usual que cuando el partido opositor llega al poder, es designado ministro quien ejerció el cargo en la ‘sombra’.
En tanto que en varios países de las 53 integrantes de la Mancomunidad Británica de Naciones, el reconocimiento a la oposición es directamente proporcional al número de escaños que ostenta en el parlamento. De tal forma que en un sistema bipartidista la oposición le corresponde a la colectividad que no obtuvo las mayorías; mientras que en el sistema multipartidista la oposición la hace la ‘mayor minoría’ en el parlamento o la coalición de partidos no oficialistas.
En Colombia, Ecuador y Malí se asume como oposición a cualquier partido o coalición de partidos que se reconozcan como tal sin importar si cuentan o no con asientos en el parlamento. En Ghana se reconoce como oposición a todo partido que no cuente con las mayorías parlamentarias.
Mientras que en Canadá, Inglaterra, Escocia, Ghana, Sudáfrica y Australia los partidos de oposición eligen un representante que ejerce la vocería.
“Estos avances, recurrentes en regímenes parlamentarios, son menos comunes en democracias más tardías como las de América Latina, en las que el presidencialismo suele ser el régimen político predominante y en las cuales se tiende al multipartidismo. Esto en la medida en que resulta más complejo identificar quiénes se ubican en la oposición de manera formal y quiénes realizan alianzas temporales o definitivas con quienes están en el gobierno”, señala el estudio ‘Oposición política en Colombia: debate inconcluso’, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD).
Añade que en Latinoamérica solo Colombia y Ecuador hacen mención de los derechos de la oposición de manera explícita en sus respectivas constituciones. Sin embargo aclara que el hecho que en la legislación de otros países no exista referencias directas a los derechos de la oposición, no significa que ésta carezca de garantías para su ejercicio.
Legislación en Latinoamérica en favor de la oposición
. Moción de censura: Colombia, Argentina, Bolivia, Costa Rica y Ecuador
. Régimen de bancadas: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Paraguay
. Comisiones parlamentarias de investigación: Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
. Política especial de acceso a medios de comunicación: Brasil, Colombia, México, Panamá, Paraguay, Perú
Fuente: ‘Oposición Política en Colombia’ (PNUD)