El titular de la cartera dice que este no implica no implica impunidad para quienes hayan cometido delitos graves y atroces. Dice que hay que esperar fallo de Corte Constitucional sobre equilibrio de poderes. Defiende jurisdicciones especializadas que se están creando. Se insistirá en proyecto sobre doble instancia a aforados. Descarta excarcelaciones masivas en junio. Narcocultivos, Bacrim, dosis mínima de drogas, tutela, otros temas
EL NUEVO SIGLO:- A cualquier ciudadano del común se le pregunta sobre la justicia en Colombia y responde que es demorada, injusta y sólo se aplica a los de ‘ruana’ ¿Cuál es su percepción?
JORGE LONDOÑO: - Hay realidades que no se pueden desconocer y es cierto que los despachos judiciales se encuentran congestionados, que existe mora judicial y que esta situación genera la percepción de injusticia, en razón de que la respuesta del aparato de justicia, ante la elevada demanda del servicio, no es la que esperan los ciudadanos. Lo que las personas perciben es que la Justicia demorada no es justicia; pero de ahí a considerar que la justicia es para los de ruana, en el sentido despectivo que se emplea esta frase, pienso que hay una enorme diferencia.
ENS:- ¿Está Colombia preparada para un acuerdo de justicia transicional con la guerrilla, en el marco de un proceso de paz, que no implique cárcel ni restricción a la elegibilidad política de subversivos culpables de delitos graves y atroces?
JL:- Permítame dividir la respuesta a su pregunta: Colombia sí está preparada para un acuerdo de justicia transicional; pero debe precisarse que el acuerdo no implica impunidad para quienes hayan cometido delitos graves y atroces.
Nunca antes en la historia de Colombia habíamos estado tan cerca de concretar un acuerdo de paz con la guerrilla de las Farc y ello se debe a que se han presentado las condiciones y circunstancias que han permitido llevar el proceso a donde va. Desde ese punto de vista podemos decir que sí estamos preparados para asumir un acuerdo de justicia transicional y que el momento para ello es ahora. Es claro que existen dificultades y que seguramente en la marcha, como en todo proceso que se emprende ex novo, encontremos retos, situaciones difíciles y oportunidades de perfeccionamiento; lo cual no debe hacernos perder de vista que la oportunidad para solucionar el conflicto armado exige considerar mecanismos de administración de justicia diferentes a los ordinarios y ante todo entender que se trata de una situación de transición.
La justicia transicional debe entenderse como lo que es, esto es, como un medio de transición para la superación de un conflicto armado para llegar a una situación de orden democrático con garantías de no repetición; y el punto de partida para comprender la justificación de un modelo transicional es la consideración en toda su dimensión de qué es lo que estamos intentando superar.
Y cuando digo en toda su dimensión me refiero a la situación de las víctimas -que es una de las columnas de los acuerdos-, de modo que no habrá impunidad frente a los delitos graves y atroces, - que además no puede haberla en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni del Derecho Internacional Humanitario-. Los diálogos de La Habana se han surtido en el marco del Estado de Derecho y el producto de los mismos no podrá alejarse tal premisa, y por ello los Acuerdos necesariamente tendrán que resultar ajustados al orden jurídico, dentro del cual la impunidad para delitos graves y atroces no es una opción.
ENS:-¿Cuánta justicia se debe sacrificar a cambio de la paz?
JL:- La justicia transicional también es justicia y ello es legítimo en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Por ello en ningún caso no puede resultar sacrificada la justicia a cambio de la paz. La paz se está haciendo precisamente en procura de la justicia como valor democrático en el que se debe sustentar la convivencia.
Ahora bien: no podemos encasillarnos en entender la justicia como la aplicación de penas de prisión treintenarias. La justicia no es venganza. Dentro de ella también caben la memoria, la reconciliación, la restauración, y la garantía de no repetición; todo ello con miras a la convivencia pacífica.
Si apreciamos la justicia transicional como un medio para lograr esta oportunidad de superar el conflicto armado, en términos de justicia como valor, estaremos ganando mucho más de los años de condenas en prisión que algunos quisieran pensando en venganza más que en justicia.
Equilibrio de poderes
ENS:-Hay rumores en torno a que la reforma al equilibrio de poderes podría caerse en la Corte Constitucional por cuenta de la demanda del exfiscal Montealegre ¿Qué cree?
JL:- Pienso que la Corte Constitucional decidirá lo que tenga que decidir en Derecho y a nosotros como ciudadanos nos corresponde acatar la decisión que así se tome. La Corte como guardiana de la Constitución ha respetado el ámbito propio de las competencias del Congreso para reformar la Constitución; así como ha reconocido que los ajustes institucionales son necesarios para actualizar los medios para el cumplimiento de los fines estatales, y una mejor coordinación y equilibrio entre las Ramas del Poder Público, evidentemente sirve a dicho propósito. Esperemos el fallo.
ENS:- Jurisdicción de tierras, jurisdicción de víctimas, jurisdicción de paz… ¿No se está exagerando con estas jurisdicciones excepcionales o especializadas?
JL:- Partamos de considerar que la jurisdicción como función del Estado es una sola, independientemente de las materias que se resuelven en los despachos judiciales.
Si vemos las razones que han justificado unas competencias particulares, se encuentra en ellas el buen criterio de la especialización porque la manera en que deben resolverse los casos sometidos al conocimiento de estos jueces de alguna manera se diferencia de la forma clásica o usual de resolver los conflictos en la jurisdicción ordinaria.
Nótese que estas jurisdicciones especiales tienen en común que las situaciones que resuelven se encuentran asociadas directamente al conflicto armado, el cual no debe asumirse como algo ordinario o habitual. El conflicto armado será siempre una situación anómala dentro del orden esperable en un Estado que tiene como función garantizar las condiciones mínimas en las cuales se pueden ejercer los derechos y libertades; y por ello guarda correspondencia que las situaciones especiales sean tratadas por jueces especiales.
Los principios bajo los que operan las jurisdicciones especiales a que Usted hace referencia y las normas que regulan las situaciones jurídicas allí contenidas encuentran unos motivos de hecho especiales basados en normas que son necesariamente transitorias, valga resaltarlo, pues así como el conflicto es transitorio, las normas para su tratamiento y superación también deben serlo. Es imposible una transición permanente.
2da. instancia a aforados
<BODY TEXT>ENS:- ¿Usted presentará un proyecto de acto legislativo para crear la segunda instancia a los aforados, como lo exige la Corte Constitucional?
JL:- La Corte Constitucional exhortó al Congreso para que regulara integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.
Ese proyecto de ley fue presentado por el Ministerio de Justicia y por el Fiscal General de la Nación (Proyecto de Ley No. 224 de 2015 Cámara) el cual fue archivado por vencimiento de términos en el tránsito de legislatura.
Para dar cumplimiento a la exhortación formulada por la Corte Constitucional es necesario insistir en el Congreso en la presentación de este proyecto, el cual no está dirigido solamente a regular la situación de los aforados sino todos aquellos casos en los que, de acuerdo con la sentencia de la Corte, deba garantizarse una segunda instancia.
ENS:- ¿Hay riesgo de excarcelaciones masivas en junio, como se alerta en el Congreso?
JL:- Pienso que no se presentarían esas excarcelaciones masivas como efecto de la Sentencia C-792 de 2014, pues los efectos de dicha sentencia se producen hacia futuro, lo cual significa que las situaciones que se consolidaron antes del plazo de un año fijado en la sentencia para regular la segunda instancia y que se cumplió a finales de abril del presente año, no se verían afectadas.
ENS:- ¿Cómo analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia que determinó que la dosis máxima de estupefacientes que puede portar una persona es la que particularmente corresponda a su adicción?
JL:- La posición de la Corte Suprema de Justicia, sostenida de manera reiterada, tal como se reseña en la sentencia del 3 de septiembre de 2014 de la Sala de Casación Penal, es que en términos de lesividad, es decir en la valoración del daño efectivo que se produce a los bienes jurídicamente protegidos con el delito de porte de estupefacientes, no alcanza a afectarse el objeto de protección cuando se lleva consigo sustancias de este tipo para consumo personal. Igualmente ha dicho la Corte que sí es sancionable portar estas sustancias con fines de distribución, comercialización o venta sin permiso de autoridad competente, independientemente de su cantidad.
Mi posición al respecto, es que la sentencia guarda coherencia con los postulados de un Estado democrático, y como lo sostuve en el Congreso en mi condición de Senador, el ciudadano cuenta con un margen de autonomía que le permite tomar decisiones sobre lo que consume o deja de consumir y que la consideración sobre el daño que se causa a sí mismo el consumidor no puede dar lugar a la penalización del consumo. Desde esta premisa imagínese al Estado prohibiendo el consumo de chicharrón porque le hace daño a quien lo consume.
Pienso, como muchos, que la sanción al consumidor no resulta idónea, ni adecuada ni proporcionada como medida eficaz para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
ENS:-¿Cómo frenar la disparada en el número de hectáreas de narcocultivos en Colombia?
JL:- Los cultivos son un eslabón en la cadena del tráfico ilícito de drogas, pero el problema no se concentra allí. Consideramos acertado que las acciones en la lucha contra las drogas deben dirigirse hacia donde efectivamente se afecta a los narcotraficantes y esto es en el ataque de la infraestructura de producción, la destrucción de laboratorios y en la incautación de las drogas ilícitas.
La erradicación manual de cultivos ilícitos es una acción que, a pesar de todos los riesgos que enfrenta, ha producido sus resultados en la lucha contra las drogas, quisiéramos que fueran mayores; y por ello es necesario mantenerla en combinación con una redirección de los esfuerzos en contra de las estructuras de producción y distribución.
En los extremos de la cadena encontramos a las personas más vulnerables, los cultivadores y los consumidores; pero el grave deterioro de la moral social y el grueso de la ilicitud con todos los males que acarrea, se encuentra en el intermedio entre el que la siembra y el que la consume.
¿Y las Bacrim?
ENS:- ¿Qué responde a quiénes dicen que habrá que darle una salida ‘política’ o ‘especial’ al problema de las Bacrim?
JL:- Creo que ello es impensable y no podemos llegar al punto de que cualquier manifestación de criminalidad encuentre una salida especial.
El Gobierno ha manifestado que las bandas criminales no tendrán tratamiento político y resulta claro que no pueden tenerlo en razón de que su accionar y sus fines son típica y claramente delincuenciales sin que se encuentren asociados a ningún objetivo político.
ENS:-¿Qué responde a las quejas ciudadanas en torno a que los ladrones de celulares y atracadores son capturados y a las pocas horas o días están de nuevo en las calles haciendo de las suyas?
JL:- Sobre este aspecto es necesario poner de presente que los jueces cuando resuelven la situación de las personas que ponen a su disposición por esta clase de delitos deben aplicar las leyes y éstas no permiten su retención o encarcelación si se considera el hurto de manera aislada.
Teniendo en cuenta que estos hurtos se producen de manera coordinada, sistemática y generalizada bajo el esquema propio del crimen organizado, los esfuerzos de las autoridades están en poner en evidencia la actuación de esas redes criminales para que en tales casos las autoridades judiciales procedan por los delitos de mayor entidad que el hurto, tales como concierto para delinquir o incluso lavado de activos.
Estos esfuerzos articulados, los seguimientos, los operativos y la coordinación entre Policía y Fiscalía demandan tiempo, pero frente a la lucha contra el delito no hay una forma distinta de obrar que con estricto apego a la ley. La aprehensión aislada de quienes se dedican al hurto de celulares no nos permitirá acabar con las mafias que existen detrás de estas manifestaciones de delincuencia, por eso, para evitar ver al atracador en las calles una y otra vez es necesario fijar nuestra atención en toda la organización.
Tutela intocable
ENS:- ¿Se requiere un nuevo estatuto para el abogado?
JL:- En realidad pienso que no. Si miramos con detenimiento el Estatuto del Abogado y el régimen disciplinario de los abogados, además de las cargas, deberes y responsabilidades de los apoderados en los diferentes Códigos de Procedimiento encontraremos una amplia gama de normas y de decisiones del Consejo Superior de la Judicatura que permiten tener por suficientemente regulada la actividad de los abogados.
Los problemas relacionados con los abogados no se encuentran en las normas sino en las actitudes que algunos de ellos asumen como decisiones personales en el ejercicio de la profesión.
ENS:-¿Cree necesaria una reforma a la acción de tutela?
JL:- La acción de tutela ha sido una institución útil, muy útil, para efectos de inclusión y efectividad de los derechos fundamentales que debe mantenerse y que, a mi juicio, no es posible restringir en razón de la progresividad de los derechos humanos, pues la acción de tutela se encuentra vinculada al derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Claramente se ha hecho uso desmedido de la acción de tutela en determinadas ocasiones, pero estas situaciones, remediables con las previsiones existentes sobre abuso del derecho de acción, no pueden implicar la pérdida de este fenomenal instrumento instituido para la efectividad de los derechos fundamentales.