“Código de Policía no limita derecho a protesta” | El Nuevo Siglo
Jueves, 18 de Junio de 2015

Varios de los puntos que hoy causan más polémica en la reforma al Código Nacional de Policía y Convivencia ya existen en la actual norma  e incluso de forma más severa. En ese sentido el ponente de la iniciativa aprobada en primer debate aseguró que no es cierto que se esté limitando el derecho a la protesta ciudadana en la vía pública.

La iniciativa que fue aprobada en primer debate esta semana por la Comisión Primera del Senado pasa ahora a manos de la plenaria de esta Corporación a partir de la segunda legislatura que arranca el próximo 20 de julio, cuando tendrá que ocuparse del voluminoso articulado que busca remozar las normas de convivencia en todos los municipios del país, dado que las vigentes están en el Decreto 1355 de 1970.

Tras la aprobación en la Comisión Primera del Senado el congresista del Polo Alexánder López dijo que "me declaro indignado, este proyecto de ley no es un Código de Policía, es un estatuto de seguridad. La razón, en Colombia a partir del contenido de esta iniciativa se prohíbe fulminantemente el derecho a la protesta".

Consideró López “quedamos expuestos en manos de un alcalde. Es decir, si un alcalde no da el permiso no se puede hacer ningún derecho de reunión ni de protesta. Si el alcalde dice que no proteste hoy sino dentro de los años, eso es algo que permite el Código de Policía. Si dicen que es una protesta peligrosa, la policía la puede disolver, o que no reunió los requisitos también la puede acabar. Este derecho no tiene por qué tener permiso de nadie, es un derecho innato al que jamás vamos a renunciar”.

Por otro lado, el senador Armando Benedetti (Partido de La U) dijo “que la policía pueda entrar a su casa porque crea que algo está pasando, que nadie pueda protestar y la policía determina si esa protesta es válida o no, o que la gente no pueda estar con dos cervezas paseando el perro porque lo pueden detener…esa es una filosofía que no me gusta para nada, porque acaba con todas las libertades individuales y quedo muy preocupado. Es un retroceso”.

Sin embargo, el coordinador de ponentes para el primer debate de la reforma al Código Nacional de Policía y Convivencia, Germán Varón Cotrino, dijo a EL NUEVO SIGLO que la iniciativa de ninguna forma vulnera las libertades ciudadanas. “Respeta los pronunciamientos que la Corte Constitucional ha hecho al respecto y si se revisa en el Código actual de Policía existen esas normas, mucho más severas. Estamos haciéndolas más garantistas”.

Hizo referencia a uno de los temas que más polémica ha generado, que la Policía sea facultada para ingresar a un domicilio sin orden judicial. Dijo que solo será permitido en casos excepcionales, por lo que se establece una serie de causales de forma taxativa. “Tiene que ver con aquellos casos en que, por ejemplo, una persona pide auxilio porque lo están lastimando, está siendo objeto de lesiones o porque puede ser sujeto de un intento de homicidio. Dos, cuando una persona está siendo perseguida después de haber cometido un ilícito y entra sin permiso en un domicilio. A qué hora va el policía a pedir la orden del juez para seguir al delincuente en ese domicilio”.

Añadió que también hay situaciones como cuando ingresan a una casa los ladrones y reducen al propietario. De esto es informada la Policía y no tendría lógica alguna que no pueda hacer su ingreso sino hasta que tenga la orden de un juez.

De igual forma, Varón dijo que no es cierto que esta reforma limite el derecho que tienen los ciudadanos a protestar. “Es un error lo que están diciendo, no es cierto. Se avisa solamente (a la administración de la ciudad para prevenir problemas de tránsito), no es una autorización y no requieren de permiso de la alcaldía, solo tiene que avisar, y la única condición que se les impone es que sean pacíficas porque muchas de ellas destruyen el mobiliario urbano, los paraderos, los mismos buses, destruyen los establecimientos de comercio por donde pasan”.

Novedoso

Entre los elementos novedosos que trae la reforma al Código de Policía, el senador Varón consideró como lo más importante es separarlo del Código Contencioso, establecer un procedimiento abreviado de carácter policivo que permite que la autoridad pueda tomar medidas policivas sin esperar a que se surtan los recursos, que es lo que establece el Código Contencioso.

Explicó que eso en la práctica significa que, por ejemplo, una taberna que se abre en un sector residencial poderla cerrar demora seis años; “mientras que con este Código se aplica la medida de manera inmediata haciendo una valoración sobre el derecho que le asiste a cada quién. ¿Quién tiene más derecho, el que vive en el sector residencial o quien instale una taberna en un sitio que no corresponde?”.