En los próximos días el Consejo Nacional Electoral revocaría la inscripción de buena parte de cerca de 800 candidatos para los comicios de este año, atendiendo solicitudes ciudadanas o de apoderados porque presuntamente estarían inhabilitados para ocupar el cargo al que se postulan; así como por un reporte que le entregó la Procuraduría General.
El magistrado de este organismo, Alexánder Vega, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “son 90 solicitudes de revocatoria por temas de doble militancia y posibles inhabilidades, y ya la Procuraduría nos informó de acuerdo al cruce que hizo con los 115 mil candidatos que hubo inscritos, hicieron el cruce y nos mandaron cerca de 700 candidatos que registraron inhabilidades para ocupar cargos públicos, que procederemos a revocarlos de manera inmediata”.
En este sentido, el magistrado Vega explicó que revisarán estas solicitudes y la información que hizo llegar el Ministerio Público, y de existir méritos adelantarán los respectivos procesos verbales sumarios antes del 25 de septiembre.
Añadió que los casos de posibles candidatos inhabilitados para gobernación están en Sucre, Santander, Meta; así como alcaldes de ciudades intermedias y concejos municipales.
El calendario para las elecciones territoriales del próximo 25 de octubre establece que el 25 de septiembre vence el plazo para la revocatoria de la inscripción de candidatos por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.
Sin embargo, los partidos y movimientos políticos pueden de acuerdo a la ley inscribir hasta un mes antes de las elecciones a candidatos para reemplazar a quienes les sea revocada la inscripción.
La ley establece que las personas que hayan sido condenadas penalmente no podrán postularse a cargos de elección popular. De igual forma existe un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para acceder a este tipo de cargos previsto enla Ley 617 de 2000, concordantes con el objetivo de transparencia en la gestión departamental, municipal y distrital.
En el caso de los gobernadores señala, entre otros, que no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado “quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”.
También, por ejemplo, está inhabilitado para ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador “quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento”.
La función
La Reforma Política de 2009 (Acto Legislativo 01) facultó al Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidatos de los cuales exista plena prueba que están incursos en causal de inhabilidad. De esta forma el Legislador buscó evitar que se posesionaran personas inhabilitadas y que luego se mantuvieran en el cargo por un buen tiempo hasta que prosperara en el contencioso administrativo una demanda de nulidad de la elección.
El Consejo Electoral ‘estrenó’ dicha facultad en los comicios regionales de 2011, cuando revocó la inscripción de más de 800 candidatos de los 100 mil que se presentaron, en la mayor parte de los casos a solicitud de los propios partidos que los habían inscrito.
Sin embargo, a mediados de 2013 el Consejo de Estado dejó sin efecto una resolución por medio de la cual el Consejo Electoral reguló el procedimiento de revocatoria de inscripción de candidatos, al determinar que solo el Congreso puede determinar este procedimiento por medio de una ley estatutaria.
A pesar de que esto no ha prosperado en el Parlamento, el Consejo Electoral reactivó esta función valiéndose del Código de Procedimiento Administrativo, el cual fue modificado por la Ley 1437 de 2011, y que según la interpretación del organismo le permite revocar la inscripción de candidatos que determine es contraria a la ley.