CNE no revocaría candidaturas por conveniencia política de partidos | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Septiembre de 2011

La Misión de Observación Electoral dijo la semana pasada que con la revocatoria del aval por parte de los partidos basta para que quede sin piso la inscripción.

El motivo de conveniencia política para revocar la inscripción de candidatos para los comicios regionales de este año, como han fundamentado algunos partidos, no sería tenido en cuenta por el Consejo Nacional Electoral (CNE).


Así se desprende de la decisión de la Sala Plena del organismo electoral, que se conoció ayer, en el sentido de rechazar la ponencia del magistrado Juan Pablo Cepero frente a una solicitud del Partido Cambio Radical de revocar la inscripción de nueve de sus candidatos, fundamentada en la conveniencia política.


La ponencia del magistrado Cepero señala que los partidos y movimientos políticos tienen la libertad de revocar los avales en cualquier momento. En ese sentido, Cepero proponía que el CNE no hiciera un pronunciamiento de fondo sobre el particular y que fueran remitidos estos casos al Registrador Nacional, para que éste definiera.


Frente a la decisión de no acoger la ponencia del magistrado Cepero para el caso de los nueve candidatos de Cambio Radical, el presidente del Consejo, Joaquín José Vives se limitó a decir que “fue derrotada pero eso no anticipa cuál va a ser la decisión”.


Sin embargo, aclaró que “los candidatos siguen siendo candidatos y cuentan con todos los derechos que les corresponden de hacer campaña”.


Aunque hasta el momento el CNE no ha hecho ningún pronunciamiento oficial sobre este tema, todo indica que no atenderá las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos que hicieron algunos partidos, fundamentadas en la conveniencia política.


En este punto vale recordar que el Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política) entregó una nueva función al CNE consistente en “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.


Con esta medida se busca que aspirantes inhabilitados para ejercer el cargo logren ser elegidos y mantenerse en el cargo durante un buen tiempo, mientras son definidas en el Consejo de Estado las demandas que se presenten en su contra.


Primeras decisiones


En tanto, mañana en audiencia pública el CNE decidirá sobre las primeras impugnaciones a inscripción de candidatos para los comicios de este año.
Tras el cierre de inscripciones el pasado 10 de agosto, fueron presentadas ante el organismo electoral 1.600 impugnaciones por parte de las colectividades correspondientes a aspirantes en diferentes regiones del país, fundamentadas en inhabilidades e incluso problemas penales de estas personas.
De estas impugnaciones, 320 fueron presentadas por el Partido Cambio Radical.


La semana anterior la Misión de Observación Electoral (MOE) se manifestó sobre este tema al señalar que los partidos no necesitan tramitar ante el CNE sus solicitudes para retirar el aval de candidatos que consideren “inconvenientes políticamente” o que tengan “investigaciones penales”.


“Las solicitudes que los partidos políticos hicieron al CNE pidiendo revocar las inscripciones porque los candidatos están siendo investigados o por motivos de conveniencia política, al no estar previstas como causales de inhabilidad en la Constitución o la ley, no pueden ser atendidas por el CNE por carecer de competencias para ello”, señaló en esa oportunidad la MOE.


Añade la MOE que el aval con la sola decisión del director de partido o movimiento político de retirar el aval a un candidato, queda sin piso la inscripción que se haya hecho ante la Registraduría Nacional del Estado Civil


En ese sentido, la MOE considera que el partido o movimiento político debe informar a la Registraduría de su decisión de retirar el aval.


En cuanto al CNE, la MOE señala que solo puede revocar la inscripción de candidatos que incurran en inhabilidades para ejercer el cargo de elección popular al cual se postulan.