A la espera de que el Congreso reglamente la facultad que tiene de revisar escrutinios de los comicios, quedó el Consejo Nacional Electoral tras la decisión del Consejo de Estado de anular esta competencia que le dio la Reforma Política de 2009. En consecuencia de no tramitarse esta norma, el organismo quedará atado de manos en este sentido para las elecciones presidenciales y de Congreso de 2014.
En noviembre del año anterior, el alto Tribunal anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le otorgaba competencias especiales para revisar los escrutinios y documentos electorales referentes a cualquiera de las etapas del proceso de elección.
La Sección Quintadel Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, explicó que el CNE se excedió en sus funciones cuando decide regular la atribución especial de revisión de los escrutinios, haciendo uso de una competencia que no le corresponde.
“El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que este ente ostente una naturaleza autónoma e independiente”, indica la sentencia.
En la demanda el CNE señaló que por ser un organismo autónomo e independiente tenía la facultad de autorregularse y de expedir resoluciones relativas a su función.
Sin embargo, el Consejo de Estado indica que la resolución anulada no constituía una regulación de mero trámite, sino una reglamentación del proceso electoral como tal, función que es competencia exclusiva del Congreso de la República.
“La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La diferencia entre estas dos potestades se limita exclusivamente al sujeto que la ejerce en orden a las disposiciones constitucionales y en razón de las específicas funciones a ellos conferidas”, asegura el Alto Tribunal.
La sentencia aclara que los efectos que genera la nulidad de la resolución tienen carácter retroactivo, es decir que los escrutinios que fueron revisados con fundamento en dicha norma podrían verse afectados.
“Las consecuencias jurídicas del tipo de efecto que produce la declaratoria de nulidad de un acto administrativo son las de volver la situación al estado en que se encontraba antes de haberse proferido el acto anulado”, puntualiza el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En el futuro, el CNE no podrá ejercer esa facultad de revisión sin que medie una ley de carácter estatutario que así lo autorice y regule.
Sobre el particular el presidente del CNE, magistrado Carlos Ardila Ballesteros, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “el Congreso tiene que dictar una ley estatutaria para reestablecer esa facultad al Consejo Electoral”.
Frente a la posibilidad de que el propio organismo electoral sea el que presente este proyecto al Parlamento, el magistrado Ardila Ballesteros señaló que “no hemos resuelto todavía porque es un tema de final de año. El Congreso tendrá que ver si la presenta, el Consejo Electoral no ha definido nada”.
Tras ser notificado de este fallo del Consejo de Estado, el CNE procedió a pedir aclaración del mismo, por lo que se espera que después de la vacancia judicial, que termina el 10 de este mes, se estará dando una respuesta por parte del alto Tribunal.
Nuevas facultades
El Congreso de la República aprobó en el año 2009 la Reforma Política o Acto Legislativo Nº 01, iniciativa que fue presentada por el Gobierno nacional con la intención de fortalecer los partidos, pero a la vez cerrar las puertas para que personas inhabilitadas o vinculadas con grupos al margen de la ley lograran ser elegidos a cargos públicos.
En ese propósito esta norma le dio nuevas facultades al CNE como máximo organismo rector, de vigilancia y control de los comicios. En este sentido fue modificado el artículo 265 de la Constitución Política, brindando nuevos dientes a este organismo en aspectos como decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Igualmente, le entregó la facultad que hoy queda en suspenso hasta que el Congreso tramite una ley reglamentaria, como es que “de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”.
Esta nueva facultad que tiene el CNE para revisar escrutinios, por solicitud o de oficio en cualquier etapa del proceso de elección, marca un punto de quiebre en materia de ejercer un control inmediato sobre los resultados en las elecciones en aras de preservar la pureza del sufragio, pues si el organismo electoral encuentra en esta revisión irregularidades, puede optar por no contabilizar la votación de las mesas que están en discusión o incluso ordenar que se repitan esas elecciones.
De no existir este procedimiento, las impugnaciones contra los resultados electorales se tienen que elevar ante el Consejo de Estado, en donde la definición de un caso puede demorar entre seis meses y dos años, tiempo durante el cual el candidato en discusión ya se ha posesionado en el cargo.
En consecuencia queda en manos del Congreso este mismo año darle más dientes al CNE para que pueda en 2014 aplicar esta facultad en los comicios de presidente y de Parlamento, más considerando que estos últimos históricamente han estado revestidos de reclamaciones y acusaciones de fraude en algunas regiones del país.
Efectos retroactivos
El fallo del Consejo de Estado que tumbó la resolución por medio de la cual el CNE regulaba su facultad de revisar escrutinios, como se dijo anteriormente, tiene efectos retroactivos, por lo que aún no se sabe qué pasará con las curules del actual Congreso que fueron definidas por el organismo de esta manera en las elecciones de 2010.
En este sentido se espera en las próximas semanas que se presente una serie de demandas ante el Consejo de Estado por las curules que fueron definidas por el CNE por la vía de revisión de escrutinio.
Vale recordar que la revisión de escrutinios que adelantó el CNE en los comicios de Congreso en 2010 fue un proceso marcado por los cuestionamientos y las críticas. El organismo tuvo que resolver una avalancha de impugnaciones por los resultados en Senado y Cámara, lo que dilató este procedimiento por cerca de cuatro meses, tanto que solo un día antes de que se instalara el Parlamento se vino a conocer la conformación final del Senado.
Algunos abogados de candidatos que no lograron la curul señalaron que las revisiones al escrutinio que adelantó el CNE fueron selectivas para favorecer a algunos candidatos.