En la oficina del representante Iván Cepeda, del Polo Democrático, se llevó a cabo la reunión entre voceros políticos, ciudadanos y de organizaciones no gubernamentales para preparar un referendo derogatorio de la reforma a la justicia.
Cepeda explicó que se nombraron comités que se encargaran de explicarles a los ciudadanos interesados cómo se llevaría a cabo la acción ciudadana.
La próxima semana se debe tener redactada la pregunta.
“Tiene tres firmas que deberá recoger el comité promotor que son alrededor de 150.000 y posteriormente se debe recoger 1.500.000 firmas y la tercera fase es convocar al referendo”, precisó Cepeda.
Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), señaló “que lo aprobado es una contra-reforma política a los logros alcanzados en los últimos años en la lucha contra la corrupción, y la relación entre política y grupos armados ilegales. Se elimina la violación del régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura. Entre 1991 y mayo del 2012, de las 53 pérdidas de investidura decretadas, 21 han sido por esta causal”.
La directora de la Corporación de Excelencia en la Justicia, Gloria María Borrero, se declaró comprometida con sacar adelante la iniciativa ciudadana y consideró que los micos que aparecen en la reforma no fueron a espalda del ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra.
“Qué vergüenza, qué tristeza y qué desolación. Esta reforma no fue a la espalda del Ministro de Justicia. Se alertó al Gobierno sobre el trámite de todo el proyecto y no fuimos oídos. Fueron muchas las voces y la reforma siguió”, expresó Borrero, quien llamó a los ciudadanos “para apoyar el referendo derogatorio de esta reforma. Los medios deben jugar papel fundamental para reunir tres millones de firmas porque se necesita un millón y medio para revocar la reforma a la justicia”.
Parapolítica, yidispolítica y AIS
Una advertencia que siguió escuchándose ayer, tal como publicó EL NUEVO SIGLO, es que la reforma política abre las puertas del pabellón de la parapolótica.
Borrero explicó que como varios de los congresistas y excongresistas actualmente procesados “no tienen todavía sentencia ejecutoriadas, sus procesos tienen que ir a primera instancia para surtir el trámite que crea la nueva reforma”.
De igual manera se pronunció el exmagistrado Augusto Ibánez, quien no tomó parte en la reunión realizada ayer en el Congreso.
Para Ibáñez, uno de los temas más sensibles radica en que puede mandar al piso los procesos de la parapolítica. “Mucho me temo esto. Fue un esfuerzo personal que realizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la cual tuve el honor de hacer parte, y me parece que esto apunta a acabar con el tema de la parapolítica”, le dijo el jurista a La FM.
Ibáñez dijo que “algo no le contaron al Presidente de la República” para que haya permitido que esta reforma, acomodada para bienestar de los legisladores, incluso cuando cometan ilícitos, avanzara en el Congreso. “Entre más perendengues se metan a una norma jurídica, más difícil es su investigación y juzgamiento”, aseguró.
Como una reforma de “cinismo institucional e improvisación irresponsable”, calificó la exfiscal Viviane Morales el texto de reforma.
Para Morales, el esfuerzo que se construyó durante el año que ejerció el cargo en el ente investigador se echa por la borda con esta reforma. “Los juicios se van anular y quedarán en libertad todos aquellos que estaban siendo investigados por la Fiscalía, como los de Agro Ingreso Seguro o los vinculados a la yidispolítica, proceso que prescribirá con esto”, sostuvo.
“La jugada fue perfecta para quienes enfrentaban o iban a enfrentar a la justicia. La comisión de Acusaciones era una maravilla al lado de esto. Las inhabilidades de los congresistas se quitaron. Un ministro de hoy puede retirarse, hacer una campaña para senador, no se posesiona, y queda en la posibilidad de ser embajador o ministro. Ahora, si los aforados eran difíciles de tocar por la justicia, con esto queda imposible procesarlos. Antes los procesos de estos eran investigados por la Fiscalía y juzgados por un amplio número de magistrados, ahora todos estos procesos pasaran a conocimiento de tres magistrados. Eso es impunidad”, le dijo Morales a Caracol Radio.
Ni los uribistas la pasan
La presidenta del Polo Democrático, Clara Lopez, comentó que “no sólo fueron los congresistas del Polo” quienes promueven la derogatoria, “sino los mismos magistrados de las Cortes, la rama judicial, profesores, líderes de opinión, quienes expresaron su desacuerdo con la reforma”.
“Le hemos dado una gran golpe a la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, porque queda prácticamente fuera del juzgamiento de los congresistas. Todo parecería tratarse de una venganza del Congreso contra la Corte, que ha hecho excelentes juicios a quienes han tomado caminos torcidos”, indicó el senador Luis Carlos Avellaneda, del Polo.
Aun el presidente del Partido Social de Unidad Nacional (La U), Juan Lozano, manifestó que la bancada que apoyó la reforma reconoció que había algunos artículos inconvenientes y por eso el decidió votar negativamente el proyecto.
“La agenda para garantizar una justicia más eficaz tendrá que desarrollarse en las próximas legislatura. Apenas hemos comenzado el trabajo. En mi caso particular, respetando el trabajo que realizaron todos mis compañeros yo di un voto negativo a esta conciliación”, dijo.
Todos los congresistas del Polo, los del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), algunos del Partido Verde como Ángela Robledo, Alfonso Prada y Jhon Sudarsky, del Partido Liberal como Guillermo Rivera y Juan Manuel Galán, y de La U como Lozano y Juan Carlos Vélez, decidieron votar negativamente el proyecto.
El senador Jorge Enrique Robledo, del Polo, calificó la reforma como un “engendro” y denunció que el presidente Santos, con ayuda de su bancada, terminó por apoderarse del poder judicial.
“Con la conciliación, la reforma a la justicia quedó peor, lo que parecía imposible. Más gabelas a los congresistas y más poder a Santos”, dijo Robledo. “La manera como Santos se consiguió el respaldo político para este engendro abochorna: gabelas para congresistas y magistrados. Descrédito”.
Para él, “Santos logró así lo que otros no pudieron en relación con el sometimiento de la justicia el Presidente. Peor que los demás en este sentido”.
Lo peor de la reforma
1. Investidura
Ya los congresistas no tendrán muerte política. Si son condenados por algún delito o por violar del régimen de inhabilidades le pueden anular la elección pero podrá volverse a presentar en los siguientes comicios. Incluso los actuales procesos quedarían cubiertos con esta gabela.
2. Parapolítica
Como los congresistas no podrán ser capturados sino con sentencia ejecutoriada, la casi totalidad de los procesados por parapolítica podrían pedir su libertad.
Pero, además, debido a que el Congreso aprobó dos nuevas salas en la Corte Suprema para investigar a los legisladores, la Sala Penal tendrá que alejarse de los procesos.
Los procesos de la parapolítica están basados en lo que los propios magistrados llaman el “proceso madre”, cuyas indagatorias comenzaron con denuncias anónimas. Esto ya no tendrá valor. Quien denuncie a un congresista debe dar su nombre, cédula y además adjuntar las pruebas necesarias.
3. Magistrados
Para la opinión pública, cambios como los anteriores, que afectan la labor de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, fueron equilibrados por los congresistas con el incremento de los periodos de los magistrados de 8 a 12 años, así como de la edad de retiro forzoso de 65 a 70 años.
Referendo derogatorio
El artículo 377 de la Constitución estableció “deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral”.
Votos necesarios
Para Antonio Navarro, excopresidente de la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la Carta de 1991, calculó que el 5 por ciento del censo electoral son 1,5 millones de firmas para convocarlo.
La reforma a la justicia se revocaría, explicó Navarro, “si así lo decide mayoría de votos con participación de 7,5 millones” de electores, aclarando que “este referendo no pasa por el Congreso. Es directo”; es decir, se recogen las “1,5 millones de firmas y va”.
El artículo constitucional está reglamentado por la ley 134 del 31 de mayo de 1994, “por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.
¿Qué es?
La norma explica que el referendo derogatorio es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El artículo 4 de la ley estableció textualmente que “un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no”.
Asimismo, la ley en su artículo 34 dice que “pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley”.
Explican los juristas que, para efectos del referendo derogatorio, son leyes las expedidas por el Congreso y los decretos que dicte el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias que éste le haya conferido; son ordenanzas las expedidas por las asambleas departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza; son acuerdos los expedidos por los concejos municipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo; y son resoluciones las expedidas por las Juntas Administradoras Locales y las resoluciones que dicte el alcalde local, todos de conformidad con las facultades extraordinarias otorgada para tal evento.
Requisitos y procedimientos
El derogatorio es uno de los tres tipos de referendo, junto al aprobatorio y el constitucional.
Los promotores y voceros del referendo derogatorio deben ser ciudadanos en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral o ser una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
Para las organizaciones la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. Deberán constituirse en comité e inscribirse ante la registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
El formulario debe ser elaborado por la Registraduría, y debe contener en lugar visible el número de firmas y la advertencia de que cualquier fraude en la recolección de firmas será castigado penalmente.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, el formulario que los promotores deben presentar ante la Registraduría al momento de solicitar el referendo, contendrá:
a) El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y su vocero, los cuales deben estar inscritos previamente ante la registraduría correspondiente.
b) Los motivos de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma.
c) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos;
d) El texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.
Para la recolección de firmas, los promotores disponen de un plazo de seis meses que empiezan a contar cuando son recibidos los formularios por parte de la registraduría, tiempo que podrá ser prorrogado por fuerza mayor, de acuerdo como lo defina el Consejo Nacional Electoral.
De igual manera de acuerdo a la Ley 134 de 1994 los formularios que firmarán los ciudadanos deben contener:
a) El número que la registraduría le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la presente Ley;
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.
Los ciudadanos deberán escribir sus datos completos, de su puño y letra y de forma legible. Si no sabe firmar deberá consignar su huella, al pie de la firma que otro haga por el, a su solicitud.
Los juristas explican que existen dos formas de referendo derogatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la derogación, total o parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una resolución local; y la segunda que consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus garantías (Acción de tutela), con los procedimientos de participación popular, o con el Congreso.