La iniciativa es la primera en el orden del día de la plenaria del Senado citada para esta tarde.
“TRAS VARIOS intentos infructuosos del Congreso para actualizar la legislación que enmarca los derechos de los consumidores, al fin los colombianos estamos a pocos días de contar con una norma que establecerá relaciones más equilibradas entre los productores y consumidores, que generará un marco de respeto mutuo y aumentará el crecimiento del mercado”.
Con estas palabras el senador Antonio Guerra, vicepresidente del Senado y codirector de Cambio Radical, saludó que en el primer punto del orden del día de la plenaria de la Cámara Alta que está citada para mañana a las 3 de la tarde esté el Estatuto del Consumidor, proyecto del que es ponente.
Se trata del proyecto de ley número 252 de 2011 Senado – 089 de 2010 Cámara, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se crea una contribución para la defensa del mismo y se dictan otras disposiciones”, que es la segunda iniciativa de la plenaria citada para esta tarde.
El proyecto es de autoría, entre otros legisladores, de los actuales presidentes de ambas cámaras Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador, y Simón Gaviria, del Partido Liberal, y tiene como ponente, además del senador Guerra, al legislador tolimense Juan Mario Laserna, del Partido Conservador.
La nueva norma frenaría los abusos cometidos con la denominada “letra menuda” de los contratos de todo tipo, especialmente en la prestación de servicios.
En la propia exposición de motivos, la ponencia expresa que “sin duda el Título que más ayudará a mejorar la protección de los consumidores Colombianos, es el de la Protección Contractual”.
Para los ponentes, “nuestro país estaba en mora de legislar de forma sistemática, organizada sobre los contratos de adhesión, para establecer unas reglas mínimas y claras en su elaboración y para prohibir el establecimiento de cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor”.
“Cláusulas como las que presumen la aceptación de la voluntad del consumidor, que eximen de responsabilidad al productor o expendedor por los daños que causen o hacen más gravoso el ejercicio de los derechos a los consumidores, quedarán proscritas de nuestro ordenamiento jurídico”, según se anunció en la ponencia y quedó expresamente en el articulado, como es el caso del artículo 38 que estipula que “en los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones”.
“En este Título”, precisaron los ponentes, “también se está metiendo en cintura a los famosos prestamistas gota a gota o agiotistas, que por décadas han estado al margen de la vigilancia de las autoridades administrativas por falta de una regulación clara y adecuada. Se estipula también el derecho de retracto, que es el derecho que tienen los consumidores a reflexionar y a arrepentirse de una relación de consumo, cuando éstas fueron realizadas en situaciones especiales, tales como las ventas a distancia, las ventas financiadas o las ventas utilizando mecanismos no tradicionales por fuera del establecimiento de comercio”.
El articulado que será sometido esta tarde a la plenaria del Senado, moderniza la normatividad vigente en la materia en varios campos.
En general, las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.
“En 1981 se expide la Ley 73 por la cual el Estado interviene en la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor, conocida como la Ley del Consumo. Al año siguiente se expiden los Decretos 1441 y 3466 por los cuales se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores. Este último Decreto, el 3466 de 1982, es lo que actualmente conocemos como Estatuto del Consumidor”, relataron los ponentes.
“Desde 1982 a la fecha han ocurrido un sinnúmero de cambios en nuestra historia que han hecho que esta regulación se vuelva un poco precaria y requiera, con carácter urgente, una actualización. La simple expedición de la Constitución de 1991 que nos transformó en un Estado Social de Derecho donde existe libre competencia y donde el ciudadano adquiere una serie de derechos que deben ser respetados; sin omitir la evolución mundial que se da frente al tema del consumo y la especial protección que empieza a girar en torno al consumidor”, indicaron los senadores Laserna y Guerra en la ponencia que se debatirá mañana.