Cirugía a régimen de contratación. ¿Por qué y para qué? | El Nuevo Siglo
Domingo, 7 de Febrero de 2016

Un proyecto de ley sobre contratación será presentado por el Gobierno dentro de un mes ante el Congreso. Sobre los alcances de la iniciativa hablaron Camilo Enciso, secretario de Transparencia de la Presidencia, y María Margarita Zuleta, directora de la Agencia Nacional de Contratación Pública y Compra Eficiente del Estado

 

Cuestionario

 

 

1.  ¿Tras tantas reformas al régimen de contratación, cómo es posible que aún se siga presentando un alud de irregularidades, vacíos normativos y corrupción de cuello blanco?

 

 

2.  ¿No será que en esta materia pasa lo mismo que en otras crisis repetitivas y desgastantes: que se expiden y expiden leyes pero su aplicación es muy deficiente y que en lugar de solucionar este problema se acude al facilismo de expedir otra ley?

 

3.  ¿Qué reformas necesita hoy, de verdad, el régimen de contratación pública ante casos como los de Reficar, el carrusel de la contratación en Bogotá, los desayunos escolares en la Costa?

 

 

4.  ¿Qué resultados concretos y tangibles tendrá la nueva ley de contratación?

 

5.  Si los altos funcionarios incurren en escándalos de contratación, pero luego aceptan cargos ante la justicia y casi ni pagan cárcel o les dan prisión domiciliaria, ¿será posible combatir la corrupción de cuello blanco?

 

 

6.  La lupa se pone sobre los grandes escándalos y negociados en contratación, pero igual pasa con muchos contratos pequeños, de bajos montos, en municipios alejados. ¿Será que hay una cultura de la corrupción en la Administración Pública?

 

7.  ¿No será que la ley pone más atención sobre el que se deja sobornar que sobre quien soborna, es decir sobre el funcionario público y no sobre el particular?

 

 

8. ¿Más allá de las leyes y los castigos penales, qué más se necesita para hacer transparente la contratación pública?

 

Camilo Enciso, secretario de Transparencia de la Presidencia

 

 

1.  La clase política tradicional, aliada con empresarios corruptos, tiene capturada a la contratación pública en muchas regiones. Unidos se apalancan en los vacíos de unas normas de contratación pública que tiene virtudes, pero también muchos defectos. Por ejemplo, la precalificación de las ofertas en los procesos de contratación se ha convertido en la principal herramienta para direccionar contratos. A través de requisitos habilitantes absurdos descabezan a oferentes que tendrían toda la capacidad para ejecutar el contrato.

 

Necesitamos reformar el régimen de requisitos habilitantes para garantizar la pluralidad real de oferentes y la transparencia en la contratación.

 

 

Pero no sólo eso: el país está presenciando una gran repartija de contratos a empresas fantasma, que ponen la razón social y la capacidad financiera, pero no los ladrillos, y que a la hora de los problemas tampoco responden. Es urgente cerrarles las puertas a los subcontratistas y contratistas que operan así.

También hay que regular mejor la contratación pública con las cooperativas y con las fundaciones. Y es impostergable diseñar instrumentos que nos permitan mejorar la planeación de la contratación y los diseños de las obras públicas.

 

 

2.  La decisión de modificar la ley de contratación pública parte de análisis muy serios de Colombia Compra Eficiente, de la Procuraduría, y de actores del sector privado como la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Cámara Colombiana de la Infraestructura.

 

La contratación en Colombia está concentrada en unas pocas empresas. Facilita dejar por fuera a los pequeños empresarios. Y facilita la corrupción y la perpetuación del país político que desangra el erario. Lo que  estamos haciendo ahora es pensar muy bien los instrumentos que debemos poner en marcha para remediar esos problemas.

 

 

3.  La reforma a la contratación pública debe girar alrededor de tres principios: transparencia, sencillez y pluralidad.

Necesitamos mayor transparencia de todos los procesos que impliquen la ejecución de recursos; mayor simplicidad en la contratación, para que una Alcaldía que necesita comprar una impresora no tenga que pasar por un viacrucis burocrático de tres meses; y pluralidad, para garantizar la diversidad de ofertas, el uso eficiente de los recursos y la celeridad en la ejecución de los contratos.

 

 

 

3.  La firma de la nueva ley que sanciona el soborno nacional y transnacional permitirá golpear a los corruptos donde más les duele. Permitirá imponer multas de hasta 130.000 millones de pesos a quienes ofrezcan o paguen dádivas a funcionarios públicos de Colombia o de otro país. Vamos a desterrar a esas empresas del mercado y vamos a imponerles sanciones que sirvan de escarnio real a los corruptos.

 

 

5. El régimen jurídico-penal colombiano debe ser revisado. El Observatorio Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia concluyó en un estudio que le presentamos la semana pasada al presidente Santos y a la Comisión Nacional de Moralización en pleno, que menos de la mitad de las personas condenadas por corrupción van a la cárcel. Los demás disfrutan de suspensión condicional de la pena, de prisión carcelaria o de movilidad restringida con sistemas de seguimiento electrónico.

Necesitamos un sistema penal distinto: que le demuestre a la sociedad que el que la hace la paga, pero en la cárcel.

 

 

 

6. Desafortunadamente creo que sí. Pero también creo que Colombia está viviendo una gran revolución de la transparencia, gracias al impulso del Gobierno nacional y de la sociedad civil.

 

 

Hoy tenemos un portal de contratación pública sólido y cada vez mejor. Tenemos mapa-regalías. Tenemos una Ley de Transparencia y Acceso a la Información, una Ley de Participación Ciudadana y contamos con una ciudadanía cada vez más activa, que denuncia la corrupción en cada lugar en el que se topa con ella.

Mire el caso de la alimentación escolar en la Costa Caribe o en el Pacífico. La gente ya no está dispuesta a tolerar tanta infamia.

 

 

 

7. Coincido con esa lectura, por eso es tan importante la aprobación de la Ley Antisoborno. A través de la Superintendencia de Sociedades tendremos la capacidad de imponer multas durísimas e inhabilitar a las empresas corruptas para contratar con el Estado hasta por 20 años.

 

 

8. Necesitamos más veedores, mejor capacitados y entrenados, vigilando la contratación pública, especialmente en las regiones. Por eso la Secretaría de Transparencia ha asumido el desafío de formar 1.000 veedores que nos ayuden a realizarles el seguimiento a los recursos del Estado.

 

 

María Margarita Zuleta, directora de la Agencia Nacional de Contratación Pública y Compra Eficiente del Estado

 

 

1. Las normas de contratación son para facilitar la contratación. Son el instrumento normativo para cumplir con un procedimiento de abastecimiento que tiene tanto el sector público como el privado.

Y lo digo porque las normas de contratación no están hechas para combatir la corrupción. Lo que se hace con una norma de contratación es organizar cómo funcionan los diferentes agentes del mercado para poder hacer la compra pública.

Parte del problema que tiene la compra pública es justamente la dispersión de la normativa. Si usted mira tenemos la Ley 80, la Ley 1150, pero tenemos una cantidad de normas adicionales que tienen reglas de la contratación.

La idea de la Ley 80 era tener un cuerpo normativo que fuera un estatuto único, pero paralelamente le creamos una gran cantidad de excepciones, lo cual hace que sea muy difícil para una entidad privada saber cuál es el régimen de contratación aplicable y genera además vacíos. Si yo me estoy rigiendo por el derecho privado ciento por ciento, cómo voy a aplicar normas que son propias de las facultades especiales que tiene la administración, cómo funcionan las multas.

Ese tipo de cosas es lo que hemos estado recogiendo en el proyecto de ley que hemos estado trabajando desde hace año y medio.

 

2. Colombia desde el año 2014 empezó a trabajar en el proyecto de ley y lo que estamos haciendo justamente es no responder a las crisis mediáticas. Estamos haciendo un análisis con información empírica de cómo ha estado históricamente el Estado colombiano, cómo funcionan los sistemas de compra pública, no solamente en Colombia, sino en el mundo; de cuáles son las mejores prácticas. Lo que estamos tratando es no responder a lo que nos dice la gente, porque hay quienes nos dicen que no hay unanimidad. Lo que estamos haciendo es una revisión completa atendiendo a lo que nos dice la información de lo que se llama la compra pública en los últimos años.    

 

3. Creo que el régimen de contratación pública no está para responderle a crisis concretas.

El régimen de contratación pública lo que tiene que hacer es tener un sistema organizado donde finalmente lo que hay es una estructura para tomar decisiones de gasto público para poner a disposición de las personas los bienes que están a cargo de las entidades estatales.

¿Qué tenemos que hacer para efectuarlo bien? Insistir en los principios. Tener modalidades de selección de contratistas que están alineadas con complejidad de los negocios.

La gran diferencia entre el sector privado y el sector público en materia de contratación es que usted en ambos casos tiene las normas del derecho privado, pero la gran diferencia es que usted como está gastándose los recursos de los contribuyentes tiene que tener unos procedimientos mucho más claros.

Adicionalmente usted tiene en el sector privado el propósito de la rentabilidad de los accionistas. En el sector público el cumplimiento de las entidades estatales. Nosotros lo que necesitamos son una leyes que tengan unos principios sólidos, pero que nos permitan acondicionar esas normas en el tiempo.        

 

4. Las normas en sí no tienen resultados. Eso es súper importante de aclarar. Las normas en sí mismas no van a tener un resultado. Lo que sí vamos a poder ver es la tienda virtual del Estado colombiano, que nos permitió tener instrumentos de agregación de demanda y nos ha permitido tener ahorro en tiempo y ahorros en dinero.

En esta ley vamos a poder rápidamente entender que la contratación pública tenemos que hacerla en forma electrónica y abierta, con datos abiertos. Nosotros hemos avanzado mucho en los sistemas de información, pero necesitamos dar un paso adicional en los procesos en línea.

Estamos buscando una sola norma, que sea más clara y que no exista dispersión.    

 

5. Ese tipo de preguntas usted se las tiene que hacer al fiscal, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Contraloría, a la Procuraduría. Eso no está dentro de mis funciones.

Lo que se busca es tener un sistema fácil, claro, que evite confusiones, que sea universal, que sea un único sistema y si la gente se sale del sistema tiene que asumir sus consecuencias.

Lo que estamos buscando es que el sistema sea absolutamente claro. Tenemos un capítulo de prohibiciones y se incluye una norma explícita sobre el conflicto de intereses.

 

6. Yo lo diría por lo positivo. Diría que tenemos que hacer muchos más esfuerzos para que los compradores públicos conozcan las normas. Y una mayor claridad en su aplicación.

Pero que no solo se conozcan las normas, sino que se conozcan los mercados. Tienen que tener una cultura del conocimiento. Y si tiene esa cultura del conocimiento es mucho más fácil llegar a una cultura de la legalidad.

 

7. En inglés la gente siempre dice para ‘bailar tango necesitamos dos personas’. Y siempre que se habla de corrupción, se dice eso: se necesitan dos personas para bailar en el sistema de compra pública.

Y la propuesta que estamos haciendo nosotros es un régimen en donde hay una única lista de prohibiciones. Lo que nos pasa a nosotros es que tenemos regímenes de inhabilidades e incompatibilidades regadas en una gran cantidad de normas. Y ese régimen no solo afecta a los funcionarios públicos, sino que también afecta a los particulares, porque naturalmente estamos hablando de quienes han sido condenados, pero también hablamos de la relación que pueden tener las personas.

En Colombia hay un desconocimiento de las normas de corrupción.

 

8. Información. Tenemos que insistir en la oportunidad de la información y en la calidad de la información.

El Secop II nos va a permitir no publicar los documentos tarde, porque los tiempos empiezan a correr a partir del momento en que los publican. Nos va a ayudar mucho a la calidad de la información y a la oportunidad.