Día del Alcalde
El proyecto de ley número 236 de 2012 Cámara – 85 de 2012 Senado, “por medio de la cual la Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde y se exalta la memoria de quienes han muerto en ejercicio de sus funciones”, fue radicado el 15 de agosto de 2012 por el senador Juan de Jesús Córdoba, del Partido Conservador.
La iniciativa, que está lista para su tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara, cuenta con ponencia positiva del representante por Bogotá, Iván Cepeda, del Polo Democrático.
En la exposición de motivos puesta a consideración de la mensionada Comisión se expresa que “con este proyecto, además de rendir un merecido homenaje a los mandatarios que rigen los destinos locales de cada zona de nuestro país, también se exalta la memoria de todos aquellos que han pagado con su vida el hecho de trazar el futuro de su comunidad. En Colombia, se vivieron y aún se observan condiciones de seguridad que restringen la libre expresión de diferencias de opinión y el libre ejercicio de la autoridad democrática. Las fuerzas violentas que atacan, secuestran o amenazan alcaldes, concejales, gobernadores, diputados, congresistas y demás dirigentes políticos, atentan no solo contra un ciudadano, sino contra la voluntad democrática de la población”.
Examen médico
Los alcaldes están incluidos en el proyecto de ley número 255 de 2012 Cámara – 196 de 2012 Senado, “por el cual se dictan normas acerca de la incapacidad por motivos de salud del Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Gobernadores, los Alcaldes y la Cúpula de las Fuerzas Armadas”, radicado el 5 de marzo de 2012 por el senador Juan Lozano, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y que desde septiembre espera tercer debate en la Comisión Séptima de la Cámara.
El proyecto determina que, entre otros altos funcionarios del Estado, los alcaldes deberán someterse a un examen médico una vez al año, que se llevará a cabo por un médico de la EPS a la que estén afiliados. El médico deberá presentar un informe público en caso de evidenciar la existencia de enfermedades neurodegenerativas, desórdenes cognitivos, trastornos mentales o impedimentos físicos severos que les impidan cumplir sus funciones a cabalidad.
El Presidente el encargado de estudiar el informe y decidir la remoción del cargo del burgomaestre.
Vicealcaldes
Este proyecto lo que prevé es que a partir de los comicios de 2015 para la elección de alcaldes (y también de gobernadores), en la misma fórmula se elegirán vicealcaldes las capitales, incluyendo al Distrito Capital.
El vicealcalde reemplazará en las faltas temporales y absolutas al titular del cargo, excepto cuando sea por revocatoria del mandato.
Según el articulado las funciones o encargos asignados por el alcalde al vicealcalde no lo inhabilita para asumir las funciones por vacancia absoluta o temporal del titular.
Este acto legislativo acaba de ser presentado por el senador Jorge Londoño, del Partido Verde.
Segunda vuelta
El proyecto de ley número 19 de 2013 Senado, “por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcaldes en los distritos o municipios con más de un millón de habitantes”, fue radicado el 13 de marzo por los senadores Juan Lozano, Roy Barreras, Armando Benedetti (La U) y Gilma Jiménez (Partido Verde), así como por los representantes Augusto Posada (La U), Simón Gaviria (Partido Liberal) y Germán Varón (Cambio Radical).
La iniciativa ya fue aprobada en primer de debate en la Comisión Primera del Senado con ponencia de Eduardo Enríquez, del Partido Conservador.
El proyecto prevé que si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.
Enríquez introdujo una modificación consistente en que quien quede con la segunda votación pueda ser concejal.
Juzgamiento
El proyecto de ley número 245 de 2013, “por medio del cual se adiciona un numeral nuevo, que será el 7 al artículo 34 de la Ley 906 del 2004”, fue radicado el 15 de marzo por los representantes liberales Hugo Orlando Velásquez, Rafael Romero y Pedro Pablo Pérez.
La iniciativa busca crear un fuero legal para el juzgamiento de los alcaldes distritales y municipales, asignándole a los Tribunales Superiores del Distrito, y sus correspondientes salas penales el conocimiento y juzgamiento de las conductas típicas en que puedan incurrir los mandatarios locales durante el ejercicio del cargo.
En la exposición de motivos, los congresistas sostienen que “la democracia local, y su fortalecimiento, es uno de los temas más discutidos en la actualidad teniendo en cuenta que es el nivel municipal la relación primaria entre los ciudadanos y sus gobernantes. Es el espacio en el cual está llamada la democracia participativa a ser fortalecida. Ello implica un nivel de jerarquía y de respeto por la calidad de quienes no solamente son elegidos por el voto popular, sino que igualmente se erigen en la cabeza del ejecutivo local, que debe conllevar consideraciones de especial respeto a su jerarquía y a su dignidad como gobernantes”.
Para ellos, “establecer el fuero legal para los alcaldes conlleva mayor seguridad para que estos puedan desarrollar sus funciones sin la prevención de que cualquier funcionario local de nivel inferior pueda afectar su derecho a la presunción de inocencia, y de paso dará a los ciudadanos la tranquilidad de una gobernabilidad estable y permanente”.