Cinco cuellos de botella institucionales | El Nuevo Siglo
Miércoles, 11 de Abril de 2012

Media decena de temas están pendientes de que se resuelvan. En algunos casos, su concreción ayudaría a los funcionarios a desarrollar mejor su trabajo. En otros, se requiere saber finalmente cual es el marco legal en el que desarrollan las actividades.

Periodo del Fiscal

Mientras el Concejo de Estado espera que alguien demande la elección del Fiscal General para poder pronunciarse de fondo y de manera vinculante sobre el periodo en que debe permanecer Eduardo Montealegre en su cargo, muy a su pesar el funcionario despachará hasta el 31 de julio de 2013.

A petición del Gobierno, la Sala de Consulta del Consejo de Estado consideró que Montealegre debe estar al frente de la Fiscalía hasta dicha fecha, cuando se cumplen cuatro años desde que Mario Iguarán abandonó el cargo.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, señaló que hasta la fecha el Gobierno desconoce cuál es el periodo de Montealegre, porque aunque dio su visto bueno al concepto del Consejo de Estado, pero su deseo es que Montealegre se quede cuatro años.

El propio Montealegre declaró que su periodo debería ser de cuatro años: “Pienso que de cuatro año, porque el doctor Mendoza no inició ningún periodo. El doctor Mendoza fue encargado y no fue designado y en principio pienso que el periodo del fiscal debe ser de cuatro años”.

Competencias de la Contraloría

Comenzando esta semana la contralora Sandra Morelli decidió frenar todos los procesos de responsabilidad fiscal que involucren a los funcionarios protegidos con fuero constitucional, hasta tanto se le clarifiquen los alcances del fallo de una sala de conjueces del Consejo Superior de la Judicatura.

Dicha sentencia, proferida a finales del mes pasado, decidió que la Contraloría no podía investigar a los magistrados de ese mismo Consejo vinculados al carrusel de las pensiones descubierto en ese organismo judicial; allí mismo se determinó que la entidad competente para adelantar las pesquisas sobre detrimento patrimonial a la Nación era la Comisión de Acusación de la Cámara.

La Contraloría, en consecuencia, decretó “la suspensión de todas las actuaciones que se vienen adelantando por la Contraloría General de la República y que de una u otra manera puedan afectar a servidores públicos que gocen de fuero constitucional”, al considerar que “usurparía” competencias al pretender realizar control fiscal sobre determinados servidores públicos: “En tanto, se profiere providencia aclaratoria de la decisión, teniendo en cuenta que el tenor literal de la misma, podría inferirse que también la Contraloría General de la República usurparía competencias al ejercer funciones de control fiscal y proceso a los siguientes servidores públicos: Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Embajadores, Gobernadores, Procurados General, Defensor del Pueblo, que tienen fuero constitucional”.

Competencias de la Procuraduría

En cambio, en cuanto a restarle competencias a la Procuraduría para destituir a los congresistas parece que sí hay acuerdo.

El senador Luis Carlos Avellaneda, del Polo Democrático, contó que él y el legislador Eduardo Enríquez, del Partido Conservador, visitaron al procurador Alejandro Ordóñez para plantearle la propuesta y que el funcionario estuvo de acuerdo con ella.

“Lo que dice el artículo es que el Procurador tiene facultades para sancionar a los funcionarios elegidos popularmente, excepto los congresistas. El Procurador es elegido por el Congreso de la República y no está bien que el Jefe del Ministerio Público, discipline a quienes lo eligen”, manifestó Avellaneda.

Ya esta idea estaba sobre la mesa, desde que en agosto un amplio grupo de congresistas radicó en la Comisión Primera de la Cámara un proyecto que incluía que los congresistas no podrían volver a ser suspendidos, inhabilitados o destituidos por la Procuraduría.

Según ese articulado, la Procuraduría solamente “disciplinará a los miembros de las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por las conductas o actos irregulares que realicen en ejercicio de funciones meramente administrativas y/o de ordenación de gasto”.

Sin embargo, como se recordará, estas facultades han sido cuestionadas porque se cruzan con las del Consejo de Estado, que es el organismo competente para decidir sobre la pérdida de investidura de los legisladores. Quizás el punto más álgido de la polémica se dio en septiembre de 2010, cuando la Procuraduría destituyó e inhabilitó a la entonces senadora Piedad Córdoba, del Partido Liberal.

Fuero militar

Fortalecer el fuero militar para que se presuma que toda acción de los uniformados es un acto del servicio, a menos que ante la Justicia Penal Militar se demuestre lo contrario, es una tarea que se quiso incluir en la Reforma a la Justicia.

Se ha argumentado que hay una desmoralización de la tropa por cuenta de tener que rendir cuentas ante jueces y fiscales de la justicia ordinaria por sus actos del servicio.

La idea fue muy controvertida, especialmente por las organizaciones defensoras de derechos humanos, pues de acuerdo con su análisis la instancia Penal Militar no ha sido una real garante de pronta y cumplida justicia.

El debate llevó a que el Gobierno conformara una comisión de expertos que recomendó sacar el artículo y tratar el tema en una reforma integral a la Justicia Penal Militar.

El Gobierno ya logró que el segundo proyecto fuera aprobado en primer debate, pero no ha logrado que el artículo sea sacado de la Reforma a la Justicia.

En medio del debate, sin embargo, quedó claro que realmente ha desestimulado el accionar de las Fuerzas Militares es un convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía.

El convenio, recordó el representante Telésforo Pedraza, del Partido Conservador, fue firmado “entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía, en la época en que era ministro de Defensa el doctor Camilo Ospina y el fiscal Mario Iguarán”, es decir, siendo presidente Álvaro Uribe.

Al calor de ese convenio, según el cual el fuero para los militares no es automático, sino que va a un fiscal de reparto para que determine si, a su juicio, el caso irá a la justicia ordinaria o la castrense, “muchos actos del servicio los han llevado a la justicia ordinaria cuando deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar”, anotó el legislador.

Doble militancia

Una clara jurisprudencia del Consejo de Estado, como lo publicó en primicia EL NUEVO SIGLO (no una reciente sentencia, como se ha seguido diciendo erróneamente), ha determinado que la “doble militancia no es causal de pérdida de investidura”.

Aunque la ley, como se verá, proscribe la doble militancia, en la práctica la conducta ha quedado sin castigo porque los partidos, a quienes les correspondería castigarla, les han dejado el asunto a los comités de ética para que ellos lo incluyan en sus propios códigos.

El artículo 107 de la Constitución, tras su modificación en la reforma política (acto legislativo 01 de 2009) estableció que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”.

En desarrollo del artículo constitucional, la ley 1475 prohibió la doble militancia: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos”.

En el mismo artículo 2, se precisó que “el incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”.