Cierran regiones por zonas sin minería | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Mayo de 2013

La posibilidad que se abrió a las regiones para establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería, como consecuencia de que el sábado anterior quedó sin efecto la reforma al Código Minero (Ley 1382 de 2010), fue rápidamente clausurada por el Gobierno nacional vía decreto, bajo el principio que este tipo de decisiones corresponden a la autoridad minera y ambiental.

Este es uno de los principales efectos que revistió lo sucedido con la Ley 1382 de 2010, que en realidad fue tumbada desde el 2011 por la Corte Constitucional, aunque difirió por dos años los efectos de esta decisión teniendo en cuenta la importancia de esta norma y dando este tiempo para que se aprobara una nueva ley, lo que finalmente no ocurrió. En consecuencia, cobró vida nuevamente el viejo Código Minero, la Ley 685 de 2001, el cual en su artículo 35 y 37 le daba la posibilidad a las regiones de decidir sobre zonas excluidas de minería.

En ese sentido el resucitado Código Minero señala, por ejemplo, que “dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas normas”.

Mientras que el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 indica que: “Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”.

Dichas disposiciones quedaron sin efecto durante los dos últimos años de vigencia de la Ley 1382 de 2010, pero al activarse su inexequibilidad desde el sábado anterior, el Gobierno se vio obligado a expedir el Decreto 0934 del 9 de mayo de este año, el cual señala que “el ordenamiento minero no hace parte del ordenamiento territorial y, por ende, de las competencias o facultades de las entidades territoriales”.

Por lo que en ese sentido dicho Decreto entra a reglamentar el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, “para determinar cómo se armonizarán las competencias para el Ordenamiento Minero con las del ordenamiento del territorio, en cabeza de otros órganos del Estado”.

Como consecuencia el Decreto 0934 en su artículo 1° establece que “la decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería compete exclusivamente, y dentro de los límites fijados en los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del desarrollo sostenible”.

En tanto que un parágrafo de este artículo aclara que “para efectos de la aplicación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 y de este Decreto, se entenderá que la autoridad ambiental es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Distritos Especiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 768 de 2002 o quien haga sus veces y la autoridad minera o concedente, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces”.

En desarrollo de dicha norma, los concejos y las asambleas no podrán establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales respectivamente, por exceder el ámbito de sus competencias.