Junto al presidente Juan Manuel Santos y el alcalde encargado de Bogotá, Rafael Pardo, la canciller María Ángela Holguín, quien fue encargada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), explicó que esta actúa como un sistema subsidiario de la justicia colombiana, razón por la cual el Gobierno colombiano no acogió las medidas cautelares de este organismo sobre el caso del destituido alcalde Gustavo Petro.
Aquí la declaración completa de la canciller Holguín:
“Bueno, yo creo que aquí vale la pena hacer ciertas aclaraciones para que hablemos un mismo lenguaje. Las medidas cautelares no son parte de la Convención de San José. Las medidas cautelares surgen de un reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reglamento que lo hacen los mismos comisionados
Las medidas cautelares no son un mandato que hubieran dado los Estados a la Convención, por esta razón no son obligatorias. Por esa misma razón es que la Comisión solicita al país, no le dice le obliga, ni le requiere. Lo que dice exactamente es que le solicita al país unas medidas cautelares. Entonces eso debe quedar claro.
Aquí la palabra acatamiento, no existe; porque no hay ningún tipo de vinculación, no son vinculantes ni obligatorias para el Estado colombiano.
Nosotros hemos, en el pasado, aceptado esas solicitudes porque en el ciento por ciento de las medidas cautelares que hemos aceptadoestá de por medio la vida, está la amenaza la vida y con ello a la integridad personal.
Estamos hablando no de derechos políticos, como es el caso que nos ocupa actualmente, si no derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. Esas son las medidas cautelares que el Gobierno colombiano siempre le ha aceptado a las solicitudes de la Comisión. Entonces yo creo que esto es muy importante aclarar.
En cuanto a las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional, las ha tomado en casos específicos e individuales, ha estudiado caso por caso, producto de tutelas. Tutelas que se han interpuesto ante la Corte Constitucional, precisamente por la integridad, la vida y las amenazas. La Corte ha sido clara en decir que son caso por caso, no estamos hablando que por haya decidido en un casoque el Estado debe aceptar estas medidas que la Corte solicita, quiere decir que esto se da en general, esto es caso particular.
Y tenemos otros ejemplos de países, donde igualmente por decisiones de Estado no se han aceptado estas solicitudes, como es el caso de Brasil, recientemente, y es el caso de México, en el año 2005. Estados Unidos, en varios casos. Jamaica, Belice.
Así que no estamos frente a algo anormal. Es una solicitud que hace la Comisión. Una solicitud que en este caso, por primera vez, por lo que no se trata de derechos fundamentales.
Y por qué se toma la decisión. Se toma la decisión porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es subsidiaria a la justicia colombiana. La injerencia de un órgano internacional, cuando la justicia colombiana está operando, pues no lo podemos permitir.
En este caso del Alcalde Petro, nosotros en múltiples respuestas a la Comisión, en el pasado mes y medio, cinco respuestas le hemos dado sobre cómo ha venido operando la justicia en 300 tutelas que se interpusieron en el caso del Alcalde. Y donde hemos visto que la justicia ha sido eficiente y ha respondido diligentemente.
No podemos permitir que un tribunal internacional, que es subsidiario y es complementario al procedimiento jurídico interno, venga a tomar decisiones o a solicitar que tomemos decisiones cuando la justicia colombiana está funcionando y ha funcionado.
No es un acatamiento, la Corte está haciendo una solicitud. Ante esa solicitud, nosotros lo que les estamos diciendo es que no podemos aceptar su solicitud. Esto no es de acatar o no acatar.
Como le digo, la Corte Constitucional ha sido especifica en casos particulares, que responden a tutelas y ha sido caso por caso, en ningún momento la Corte Constitucional ha tomado una decisión, que en general, todas las medidas cautelares que tome la CIDH el Gobierno colombiano las tenga que asumir. No, ha dicho, en este caso particular que se ha estudiado, le recomienda al Estado colombiano que las debe aceptar por cuanto está la vida, la integridad física de las personas y es una amenaza inminente a la vida y a la integridad física de las personas.
Por lo tanto se estudia caso por caso, así que en este caso específico que no se está abogando por amenazas a la vida sino por derechos políticos, nosotros consideramos que la justicia colombiana ha actuado y ha actuado eficientemente.
No y le repito lo que dije en un principio, las medidas cautelares no son parte de la Convención de San José. Las medidas cautelares surgen de un reglamento, reglamento que hacen los comisionados, ellos mismos hacen su reglamento.
Esto es un tema que durante año y medio, dentro del seno de la OEA, trabajando con todos los países precisamente para eso, precisamente porque los países no están de acuerdo en que las medidas cautelares que no son parte de la Convención, la Comisión ha venido tomándolas como si fuera parte de un abecé que está decidido y no es así. Tan es así, que hemos llevado a que haya una reglamentación y que mejoren ese reglamento en cuanto a las medidas.
Las opiniones del señor de Human Rights Watch, perfecto, como todas las ONG, somos súper respetuosos de sus opiniones, esta es la posición del Gobierno colombiano.
Con esta medida Colombia queda como un país con lo que debe ser, respetando su justicia, respetando sus instituciones jurídicas, respetando sus tribunales, sus cortes, porque han actuado y han actuado diligentemente.
Y aquí no nos estamos comparando con absolutamente nadie, aquí también el país tiene que ver que la justicia en este caso particular, ha funcionado, y ha funcionado realmente diligentemente para la cantidad de tutelas que se interpusieron durante este tiempo.
El día de mañana le enviaremos una nota a la comisión con esta decisión”.