Por 15 años fue suspendida la subdirectora de Operaciones del DAS, Martha Inés Leal Llanos, y por 10 años, la coordinadora del Grupo de Desarrollo Tecnológico, Teresa Guzmán Cortés.
Por incurrir en conductas y faltas disciplinarias gravísimas efectuadas en el ejercicio de sus cargos y en desarrollo de sus funciones como servidoras públicas vinculadas al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, fueron sancionadas las exfuncionarias.
Por las mismas razones, se suspendió en el ejercicio de su cargo por el término de 6 meses al señor José Antonio García Linares, quien era el subdirector de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Inteligencia de la institución.
Los hechos señalados en el fallo indican los procedimientos irregulares efectuados a teléfonos celulares incautados a personas privadas de la libertad, con el fin de extraer, analizar e incorporar la información de dichos equipos y las respectivas tarjetas SIM al denominado “proyecto X” y seguimientos a diferentes personas sin autorización judicial durante los años 2004 a 2008.
Entre las pruebas y evidencias recopiladas en el proceso, se nombran algunas de las personalidades a las que se les realizó indebido seguimiento, como a la señora Piedad Córdoba Ruíz y los señores Gustavo Petro, Cesar Julio Valencia Copete y Ramiro Bejarano, entre otros.
Analizadas las pruebas, se concluyó que existió por parte de los disciplinados sancionados responsabilidad en los hechos irregulares que vulneraron el derecho a la intimidad de varias personas y la legalidad de procedimientos de inteligencia que debían contar con autorización judicial; por lo que los funcionarios comprometidos incurrieron en faltas gravísimas, para el caso de las señoras Leal Llanos y Guzmán Cortés y falta grave a título de culpa grave para el caso del señor García Linares.
El proceso se adelantó luego de analizadas las copias del expediente llevado por la Procuraduría contra algunos directivos del DAS, por participación indebida en la interceptación de comunicaciones, seguimientos ilegales realizados a varias personalidades y otras irregularidades.
En el fallo se especifica, que por la formación académica y experiencia profesional de las dos disciplinadas, como servidoras públicas, les exigía “extremar los cuidados para ejercer sus funciones con el fin de evitar posibles transgresiones innecesarias a los derechos fundamentales”, pero ello no ocurrió y sin importar que esto constituía una ilicitud sin importarles las consecuencias.