La constancia que radicó en la plenaria del Senado el congresista Fernando Nicolás Araújo, sobre los que considera vicios jurídicos de la Ley de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), produjo un nuevo enfrentamiento.
Según Araújo, “el Gobierno no ha servido de garante en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Hoy posa de defensor de las víctimas de despojos, con el agravante de que trasladó la responsabilidad de todo el problema en los propietarios privados, ocupantes o poseedores. Es decir, se lavó las manos trasladando su responsabilidad a los trabajadores de la tierra que con esfuerzo y sudor lograron adquirirlas”.
Entre tanto Ricardo Sabogal, Director de la Unidad de Restitución de Tierras, explicó que “es la primera vez que en Colombia una norma transicional tiene un tránsito efectivo. Basta compararlo con la Ley de Justicia y Paz que en materia de tierras consiguió 22 restituciones, o la Ley de Extinción de Dominio, que si bien no es transicional, sí toca la propiedad de la tierra y a estas alturas se han extinguido un total de 750 predios rurales”.
Argumentó también que “esta Ley, la de Víctimas y Restitución de Tierras, ha logrado recuperar más de mil 200 predios que habían sido arrebatados a los campesinos”.
El legislador Araújo, a su vez, aseguró que con esta Ley el Estado mismo aviva el conflicto, representando reclamantes que en muchos casos engañados posan de despojados. “El proceso de restitución se encuentra plagado de abusos contra derechos fundamentales y de vicios jurídicos que si no se atienden prontamente intensificarán los problemas sociales del país”.
Al respecto, Sabogal fue enfático al asegurar que: “Las personas que se quieren aprovechar del proceso son detectadas, denunciadas y pronto estarán tras las rejas. Son entre 8 y 12 años de cárcel para quienes pretendan defraudar la ley. Los jueces de la República son los que deciden a quién le pertenecen las tierras, no las vías de hecho”.
El senador Araújo dijo que los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras aplican mal la ley 160 de 1994, se abstienen de notificar al opositor de la restitución del acto administrativo que admite la inclusión del predio en el registro de tierras despojadas, no tiene segunda instancia, solicitan las pruebas con inmediatez violando el debido proceso, desechan la buena fe del poseedor, evita la preclusión de la lesión enorme, realizan desalojos arbitrarios, no tiene posibilidad de conciliación y desconocen el disentimiento.
Por último el Senador informó que un grupo de campesinos de distintas zonas del país se encuentran reclamando ser escuchados por el Gobierno desde la Plaza de Bolívar. “Necesitan con urgencia reformar ésta nefasta iniciativa para lograr construir de verdad la paz que la seguridad democrática había traído a sus territorios y que hoy ponen en riesgo por la irresponsabilidad del Gobierno”.
Sabogal puntualizó que para esto, las personas cuyos predios sean solicitados en restitución y se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, deben acercarse a las oficinas de la Defensoría del Pueblo y manifestar su situación. Es de resaltar que este trámite es completamente gratis y no necesita ningún tipo de intermediarios.