Voces a favor y en contra produjo el concepto que entregó el procurador Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional sobre la demanda a la Ley 1146 de 2007, al considerar que la cátedra sobre educación sexual se debe dictar solo en la educación media y las universidades, y por lo tanto excluir a los niños de preescolar y de educación básica primaria.
El jefe del Ministerio Público considera que este tipo de educación en niños tan pequeños podría despertar la curiosidad hacia conductas sexuales que aceleren el inicio sexual de los menores de edad.
Se trata de la Ley 1146 de 2007 por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños y adolescentes abusados sexualmente, de la cual un ciudadano demandó ante la Corte el artículo 14, el cual versa sobre cátedra de educación para la sexualidad.
El artículo en comento ordena que “los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor”.
El demandante acudiendo al derecho a la igualdad y a la salud considera que la cátedra en educación sexual también debe incluir a niños que cursan educación preescolar y la básica primaria.
La ministra de Educación, Gina Parody, rechazó el sentido del concepto que entregó el procurador Ordóñez. “¿Prevenimos o lamentamos?”, le preguntó la Ministra al Jefe del Ministerio Público.
Argumentos jurídicos
La Ministra de Educación indicó que la Ley General de Educación establece que haya formación en educación sexual en todas las edades.
“La cátedra se dictaría de acuerdo con la edad del niño, y en los primeros años es vital enseñarles a conocer y respetar su cuerpo y el de los otros. Si ellos saben que su cuerpo es sagrado, y alguien intenta tocarlos, sabrán que deben denunciar”, consideró Parody.
Sin embargo, el Procurador indica en su concepto que “(…) Podría generar, en cambio, consecuencias indeseables, como la curiosidad hacia conductas sexuales que aceleren de manera inconveniente el inicio sexual de los niños / niñas y adolescentes con el ya consabido riesgo de embarazos adolescentes y el contagio de enfermedades de transmisión sexual”.
Ordóñez consideró que los menores no se verán más expuestos a la violencia sexual si no reciben esta cátedra. Incluso resaltó que Ley 1146 en su artículo 11 tiene medidas para este sector de la población.
Por su parte, Luis Manuel Castro, quien fue defensor Delegado de Asuntos Constitucionales y Legales, de la Defensoría del Pueblo, indicó que “presenté concepto sobre esa misma demanda ante la Corte Constitucional. En el concepto que presentamos tenemos la tesis contraria a la del Procurador. El demandante tiene razón porque la educación sexual y reproductiva debe ser en todos los ámbitos de la educación independientemente del grado”.
Añadió que lo que han dicho Naciones Unidas y los estándares internacionales “es que la educación sexual y reproductiva no arranca con el bachillerato, tiene que arrancar desde las etapas tempranas de la vida”.
La ministra de Educación, Gina Parody, preguntó al Procurador si es mejor lamentar o prevenir, haciendo referencia a establecer cátedra en educación sexual en preescolar y primaria.