Tras transitar el proceso de paz por el peor de los caminos a raíz de la violenta escalada de las Farc contra la Fuerza Pública y los intereses del país, en las dos últimas semanas el acuerdo al que llegaron el pasado 12 de julio el Gobierno y las Farc para desescalar el conflicto parece dar resultados a partir del cese bilateral por un mes que adoptó esta guerrilla desde el pasado 20 de julio.
El pasado 26 de julio, el presidente Santos ordenó suspender el bombardeo a los campamentos de las Farc que no estén cerca de la población civil o de la Fuerza Pública, en correspondencia con la suspensión de acciones ofensivas por parte de las Farc.
Igualmente a mediados de esta semana el Jefe de Estado anunció que ya se está discutiendo el cese bilateral y definitivo, conforme al acuerdo del 12 de julio pasado, el cual había rechazado desde un principio de las negociaciones por considerar que podría alargar las negociaciones de manera innecesaria. Sin embargo ahora considera que es un tema que se puede analizar por los avances que se han dado en la discusión de la agenda en La Habana, con tres de los cinco puntos ya acordados, y el desescalamiento de las acciones armadas que ya muestra frutos.
La decisión del Gobierno nacional de ordenar a la tropa de desescalar las acciones militares si las Farc mantienen el cese el fuego recibió fuertes críticas por parte del Centro Democrático, que varios de sus congresistas dijeron que era inconstitucional, y el procurador Alejandro Ordóñez, que lo llamó un cese bilateral disfrazado.
Ayer el fiscal Eduardo Montealegre en Blu Radio defendió la medida adoptada por el presidente Santos. “Si hay un desescalamiento, hay que aplicar un principio fundamental del Derecho Constitucional y el Derecho internacional de los Derechos Humanos como es el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza”.
De igual forma, Montealegre dijo que no contraría la Constitución la orden presidencial a la Fuerza Pública para desescalar el conflicto. “Está cumpliendo con la Constitución colombiana, no hay ninguna norma de la Constitución política de Colombia que le ordene al presidente bombardear o utilizar determinada intensidad en el uso de la fuerza para recuperar el orden público”.
Por su parte el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry dijo a EL NUEVO SIGLO que “estoy parcialmente de acuerdo con el Fiscal en el sentido de que el uso de la Fuerza Pública, ya sean Fuerzas Militares o de Policía debe ser proporcional y razonable frente a la infracción y la amenaza que pueda presentar el riesgo que se quiere prevenir o repeler”.
Ahora, dijo, “que sea una obligación del Presidente de la República como comandante supremo de la Fuerza Pública no utilizar una determinada fuerza porque el grupo irregular ofrece no tener acciones ofensivas, me parece que es una interpretación excesiva porque el que valora el riesgo, el que valora cómo garantiza la soberanía nacional, la integridad del territorio y los derechos de los ciudadanos es la Fuerza Pública, y en especial el Presidente de la República.