En los asuntos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo así como en materia arbitral relacionada con temas estatales se debe aplicar el Código General del Proceso, CGP (Ley 1564 del 2012) desde el 1 de enero de 2014, determinó la Sala Plena del Consejo de Estado al unificar su jurisprudencia.
El pronunciamiento lo hizo la Sala con ponencia del magistrado Enrique Gil al resolver un recurso de queja interpuesto por la entidad Café Salud en contra de una decisión del Tribunal Administrativo que conoce de una demanda en contra del Ministerio de Salud.
La providencia explicó que aunque el Consejo Superior de la Judicatura estableció diferentes fechas para que entrara en vigencia el CGP en los diferentes distritos judiciales del país, esa medida de gradualidad solo se aplica a los asuntos comerciales y civiles que no han implementado el sistema oral y no a los contencioso administrativos.
Desde la expedición del Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011), se cuenta con la implementación del sistema mixto, principalmente oral, por lo que sería inútil que se negara la entrada en vigencia del CGP a partir del 1 de enero de 2014. Aunque existen falencias, limitaciones físicas y estructurales en la implementación del sistema oral, se ha hecho una distribución en los despachos judiciales del país para evacuar los procesos del sistema mal denominado “escritural” y el nuevo proceso “oral”.
Sin embargo, la Sala aclaró que es importante tener en cuenta que existen excepciones en las cuales no se aplica el CGP, sino la norma que estaba vigente al momento de una determinada actuación dentro del proceso Contencioso. “Se acudirá a la anterior normativa para resolver (i) los recursos interpuestos, (ii) la práctica de pruebas decretadas, (iii) las audiencias convocadas, (iv) las diligencias iniciadas, (v) los términos que hubieren comenzado a correr, (vi) los incidentes en curso, y (vii) las notificaciones que se estén surtiendo”, señaló la providencia.