Miércoles, 2 de Abril de 2014
En la sección Primera del Consejo de Estado se decretó una medida cautelar para suspender de manera provisional el Plan de Ordenamiento Territorial que fue determinada por el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Los magistrados del alto tribunal explicaron que el mandatario capitalino no tenía la facultad para realizar la modificación y argumentaron que reglamentar uso del suelo es competencia del Concejo.
De acuerdo al decreto 364 del 26 de agosto del 2013 Petro lo expidió, pero tanto el artículo 313 de la Constitución Política, como el Estatuto Orgánico de Bogotá, decreto Ley 1421 de 1993 determinan que la reglamentación de los suelos es del Cabildo y que solo si después de 90 días calendario el proyecto no ha sido aprobado, el burgomaestre puede expedir el recurso.
Entre tanto el alcalde encargado, Rafael Pardo no podrá tomar decisiones radicales en el tema hasta que la Corte falle a fondo la decisión de tumbar o no el mencionado decreto.