Sin embargo el Alto Tribunal aceptó la demanda de nulidad, apesar de negar las medidas de urgencia solicitadas por el abogado del destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Así las cosas, Consejo de Estado, quien le dio 5 días a la Procuraduría para pronunciarse sobre las medidas cautelares de la CIDH, emitiría el fallo los primeros dias de mayo.
El Alto Tribunal le solicitó a la Procuraduría emitir un informe relacionado con la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego en el marco de la acción de nulidad presentada contra de la sanción disciplinaria emitida por el Ministerio Público.
La providencia señala que en el presente caso no era necesario acudir primero a la conciliación para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
Para continuar el trámite, el ponente de la decisión, magistrado Gerardo Arenas Monsalve, le solicitó a la Procuraduría General el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los fallos disciplinarios.
“No hablaba de Petro al referirme a las medidas cautelares de la CIDH”
Así lo manifestó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas quien sostuvo que las medidas cautelares de la CIDH sí son vinculantes.
El magistrado aclaró que cuando se refirió a que las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) sí son vinculantes, lo hizo de “desde el punto de vista académico, en ningún momento haciendo referencia expresa al caso del señor Gustavo Petro Urrego”.
“En términos de derechos americanos, habría que pensar en que unas medida cautelares que no hayan sido acatadas ocasionalmente pueden llevar a que la Corte Interamericana convierta el tema de la medida cautelar en una medida provisional, lo cual es muchísimo más vinculantes y mucho más obligatorio”, manifestó.
“Las opiniones allí expresadas estuvieron encaminadas a poner en conocimiento la jurisprudencia que establece la Corte Constitucional sobre el carácter vinculante de las medidas cautelares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la ausencia de distinción sobre algún derecho fundamental especifico, sin que hubiera efectuado referencia expresa al caso atrás mencionado”, explica Vargas en el comunicado.