La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, señaló que el grupo al margen de la ley transgredió las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario al provocar el desplazamiento forzado del dueño de tres predios en Mesetas, Meta, durante la zona de distensión que se estableció al sur del país como parte de las conversaciones de paz que se iniciaron con las Farc en 1998.
Según el demandante, en diciembre de 1999 hombres armados ingresaron a sus predios y hurtaron ganado y otros enseres, luego de recibir amenazas constantes para que se cancelara la denominada “vacuna”. Por tal motivo, se vio obligado a abandonar sus tierras.
Aunque no se logró establecer el número exacto de las cabezas de ganado perdidas y de los bienes muebles, la Sala encontró que con la puesta en marcha de la llamada “zona de despeje” se configuró un daño al demandante que se concretó en la imposibilidad de continuar ejerciendo su derecho de posesión sobre los predios ubicados en Mesetas, debido a las amenazas por parte de las Farc.
“La Sala ha considerado que en aquellos casos en los que se verifique una actuación legítima por parte de una autoridad administrativa, pero que con cuya ocasión se haya generado… un daño antijurídico, se ve comprometida la responsabilidad patrimonial del Estado”, indica la sentencia.
Finalmente, la Sala le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la realización de un informe especial relativo a las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se hubieran podido cometer con ocasión de la zona de distensión y se efectúen, por parte de ese organismo, las recomendaciones y se ordenen las medidas a las cuales haya lugar.