* Si es aprobado, el proyecto pasaría a tercer debate en la Cámara
La Ley anticontrabando será votada hoy en la plenaria del Senado.
Se trata del proyecto de ley número 094 de 2013 Senado, “por medio del cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”.
El equipo de ponentes, coordinado por Manuel Enríquez (Partido Social de Unidad Nacional, La U) y Juan Manuel Galán (Partido Liberal), está también integrado por Eduardo Enríquez (Partido Conservador), Alexánder López (Polo Democrático), Doris Vega (Opción Ciudadana), Germán Varón (Cambio Radical) y Jaime Amín (Centro Democrático).
El senador Manuel Enríquez explicó que la iniciativa está compuesta por cuatro capítulos.
El primero se refiere a las disposiciones procesales penales, que contienen un compendio considerable de penas por contrabando y en las diferentes modalidades, así como el lavado de activos.
“Hoy unos de los delitos más graves es lo que tiene que ver con el contrabando ya que se están utilizando los recursos del narcotráfico por medio del mecanismo de lavado de activos”, afirmó en diálogo con EL NUEVO SIGLO.
Pero hay un segundo capítulo que según lo explica el senador, tiene que ver a un régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo. “Hoy por ejemplo los departamentos de frontera están siendo perjudicado a de manera grave por el tema del contrabando, de licores, de cigarrillos, de cervezas, de aperitivos, esos recursos son utilizados para las regiones que hoy han visto disminuidos sus ingresos”.
En el tercer capítulo del proyecto hay unas modificaciones en materia comercial, según el senador Enríquez, “hay una revisión en lo que tiene que ver con el tema comercial”.
Y el cuarto capítulo tiene que ver con el tema del fortalecimiento de cooperación internacional e inclusión de presunción de riesgo en el caso del contrabando de bienes.
En la ponencia que se votará expresa la complejidad del fenómeno del contrabando y del fraude aduanero que requiere de medidas de inteligencia, de control policivo, de control administrativo aduanero y necesita un conjunto de normas robustas que permitan que las autoridades encargadas de ejecutar sus mandatos puedan aplicarlas con la finalidad para la que fueron expedidas.
También resulta necesario contar con procedimientos judiciales que garanticen que los delitos que se deriven de este tipo de conductas cuenten con una pena real y efectiva impuesta por los jueces de la República.
Y advierte el texto que hoy el contrabando en Colombia, cuenta en la actualidad con un tratamiento diferenciado en materia sancionatoria. Existe una potestad de control y de sanción de carácter administrativo que se encuentra en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), enfocada a optimizar el control de fronteras respecto del ingreso ilegal de mercancías al territorio aduanero nacional. De otra parte existe el control legal jurisdiccional que se ha atribuido a las autoridades penales para verificar que exista una efectiva sanción para aquellas personas que vulneran el orden económico.
Sanciones
En el proyecto de ley se establecen algunas sanciones tales como prisión de cuatro a ocho años y multa de 300 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200 por ciento del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados introducidos o extraídos ilegalmente. Esta sanción es para quien introduzca en cantidad superior a 20 galones, hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano.
Asimismo se expresa que quien supere los 1.000 galones, se impondrá una pena de 12 a 16 años de prisión y multa de 1.500 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200 por ciento del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados introducidos o extraídos ilegalmente.
El servidor público que colabore, participe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor real de la mercancía involucrada sea inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismos tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de 1.000 a 50.000 salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200 por ciento del valor aduanero del objeto de la conducta.
De la misma manera también propone que se podrán aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en esa norma y su reglamentación. En el evento en que se demuestre que las mercancías no son sujetas al impuesto al consumo, pero posiblemente han ingresado al territorio aduanero nacional de manera irregular, los departamentos o el Distrito Capital, según sea el caso, deberán dar traslado de lo actuado a la autoridad aduanera, para lo de su competencia.
También se dispone que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentarán al Gobierno un informe anual acerca de las acciones que se están adelantando en materia de procesos judiciales tanto a nivel nacional como internacional en relación con la problemática de contrabando y el fraude aduanero, incluyendo las recomendaciones para optimizar la eficacia de la gestión jurídica adelantada por las entidades.