Varios servidores públicos han sido puestos en entredicho e incluso investigados por acercamientos con guerrillas y bandas criminales con miras a su desmovilización. Analistas coinciden en que es una línea difusa en donde la ética es la mejor guía para no ir más allá
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La captura en los últimos días del secretario de Seguridad de Medellín, Gustavo Villegas, revivió el debate en el país sobre si existe un límite claro hasta dónde puede llegar un funcionario público que entre sus competencias tiene que ver con estos asuntos o atinentes a la paz para contactar con grupos delincuenciales y, eventualmente, hacer acuerdos para su sometimiento a la justicia.
El funcionario es investigado por presuntamente entregar información privilegiada que obtuvo gracias a su cargo a la Oficina de Envigado. La Fiscalía asegura que hay suficiente material probatorio para imputarlo por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo con uso indebido de información privilegiada y omisión de particular.
La investigación a Villegas se inició desde julio del año pasado, meses después de que fue nombrado en el cargo por el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, porque presuntamente le proporcionaba información a jefes de estructuras delincuenciales en esta capital como Rodolfo Rojas, alias ‘Pichi’, y Julio Perdomo con el fin de favorecer el proceso de sometimiento a la justicia de la Oficina de Envigado.
El alcalde Gutiérrez dijo tras la captura de Villegas que “inmediatamente citamos a un consejo de seguridad extraordinario, en el que reafirmamos la lucha estructural que venimos dando contra la criminalidad. Como siempre, daremos claridad y transparencia a la ciudadanía. El señor Villegas presentó su carta de renuncia con el fin de no entorpecer la investigación y mantener la institucionalidad”.
Ayer el Juez Segundo de control de garantías de la Capital de la Montaña dictó medida de aseguramiento en centro carcelario contra el exsecretario de Seguridad de Medellín, pues consideró que tiene facilidad de obstruir a la justicia. Fue trasladado a la cárcel de Yarumito de Itagüí.
Ayer durante la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento contra Villegas, su abogado defensor, Andrés Felipe Arango, reconoció que el entonces secretario sí hizo contactos con Julio Perdomo, cabecilla de ‘La Oficina’.
No obstante, el profesional del derecho aseguró que todo se dio “bajo el marco legal para buscar un sometimiento de delincuentes a la justicia”, y afirmó que nunca hubo manipulaciones ni intervenciones de Villegas en procesos judiciales de delincuentes en la ciudad.
Otros casos
Varios servidores públicos han visto comprometido su nombre por los contactos que han hecho con organizaciones delincuenciales con fines en el papel altruistas.
Es el caso Piedad Córdoba, quien fue destituida por el entonces procurador Alejandro Ordóñez y sancionada por 18 años para ocupar cargos públicos porque su nombre apareció en el computador que incautaron en 2008 las autoridades a alias ‘Raúl Reyes’, entonces número dos de las Farc, quien fue abatido en ese operativo realizado en suelo ecuatoriano.
El Ministerio Público consideró que Córdoba era colaboradora de las Farc y por ello la destituyó. Frente a ello, la exsenadora negó vínculos con esa organización al margen de la ley y explicó que los contactos que tuvo con esta guerrilla fueron para mediar por la liberación de secuestrados, uniformados y civiles.
Incluso aseguró que para desarrollar esa gestión humanitaria contó con el visto bueno del gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe.
La Corte Suprema archivó la investigación que por esos hechos adelantó a Piedad Córdoba por encontrar que las autoridades no mantuvieron la cadena de custodia que permitiera garantizar que el computador de ‘Reyes’ no fue modificado.
De igual forma, el Consejo de Estado tumbó la sanción que la Procuraduría le impuso a Córdoba, precisamente debido a que se fundamentaba en una prueba considerada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.
Una situación similar se presentó con el exsenador Luis Alfredo Ramos, quien hace unos meses salió de prisión en la que estuvo por más de tres años por supuestos vínculos con grupos paramilitares. Su caso está en la etapa de juicio y se espera un fallo en las próximas semanas.
Ramos aceptó que sostuvo una reunión en 2005 en Bello, Antioquia, con el entonces comandante paramilitar Iván Roberto Duque, alias Ernesto Báez. No obstante asegura que el objetivo de la misma era facilitar el sometimiento a la justicia por parte de los grupos paramilitares, para lo cual contó con el permiso del gobierno de entonces en su calidad de Senador.
Mientras tanto, el excomisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, salió del país en 2012 y desde entonces es prófugo de la justicia, que lo acusa de organizar el montaje de una falsa desmovilización de 62 guerrilleros de las Farc en 2006.
Puntos de vista
El excomisionado de Paz, Víctor G. Ricardo, le dijo a EL NUEVO SIGLO que los comisionados de paz están autorizados para establecer este tipo de contractos con organizaciones al margen de la ley.
“Según la norma, el único que tiene facultades para establecer contactos con las fuerzas al margen de la ley es el Presidente de la República en cabeza del alto comisionado para la paz”.
No obstante, dijo, las distintas regiones motivadas en encontrar caminos de reconciliación “nombraron en muchos casos comisionados de paz regionales, pero la política de paz no puede ser de carácter regional sino de una política nacional. Por tanto, todo tiene que hacerse basado en las directrices que sobre materia de orden público y de paz expida el Gobierno nacional”.
Añadió que desde “ese punto de vista, los comisionados de paz están protegidos por la norma de los contratos que establecen en representación del Estado con los grupos alzados en armas”.
Mientras que Caterina Heyck Puyana, quien fue asesora del Ministerio del Interior y el Alto Comisionado para la Paz, le dijo a este Diario que “los ciudadanos no estamos restringidos a comunicarnos con otros ciudadanos aunque sean delincuentes”.
No obstante indicó que una persona que tiene entre sus funciones este tipo de casos “depende de qué es lo que está negociando. O sea una persona no puede entrar a negociar con un delincuente, primero lo que no está en su competencia. Segundo no puede inducirla a error. Una cosa es una conversación ciudadana y otra una regulación del ilícito a través de un diálogo”.
Por su parte el exprocurador Jaime Bernal le dijo a este Diario que “no hay una frontera totalmente clara porque el lograr contactos, entrevistas, reuniones con personas al margen de la ley puede generar suspicacias y toda clase de información equivocada porque de todas maneras con esta gente se va a hablar de delitos, de comportamientos irregulares y posibles entregas. En consecuencia es una línea muy sensible”.
Bernal dijo que más allá de una norma que establezca parámetros, ”debe existir un desarrollo ético y en consecuencia que la persona no pueda actuar de una manera autónoma sino debe hacerse con autorización de los superiores”.
Finalmente el excomisionado de Paz, Carlos Holmes Trujillo, dijo a este Diario que “las líneas están perfectamente definidas por la ley, el marco legal que define ese tipo de aproximaciones es perfectamente claro”. Por ello consideró que lo que se espera es que los funcionarios que cumplan esta actividad también cumplan los marcos legales.
Blindaje
La Ley 1779 de 2016, que prorrogó los efectos de la Ley de orden público, blindó a los ciudadanos autorizados por el Gobierno para adelantar gestiones de paz, frente a eventuales investigaciones.
La norma indica en este sentido que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley. Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad.
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