Tal como se había comprometido el Gobierno nacional presentará en marzo próximo al Congreso el proyecto de ley estatutaria de la reforma al Fuero Militar. La iniciativa ya la tiene casi lista el Ministerio de Defensa para que empiece su tránsito legislativo por la Comisión Primera de Cámara.
La reforma al Fuero Militar junto a la Reforma Tributaria fueron las iniciativas más importantes que sacó adelante en el Parlamento el Gobierno nacional en el primer periodo de esta legislatura, cuyo segundo periodo arranca el próximo 16 de marzo.
Esta iniciativa fue muy polémica durante todo el tiempo de su debate, que arrancó en marzo de 2012 y finalizó en diciembre del mismo año, porque, por un lado, el Gobierno nacional justificó la necesidad de fortalecer las garantías a los uniformados para que el juzgamiento de los delitos que cometan en servicio activo y con relación del mismo sean conocidos por la Justicia Penal Militar, con excepción de los crímenes de lesa humanidad, delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
Sin embargo, por otro lado, un buen número de organizaciones defensoras de los derechos humanos de Colombia y el exterior, en este último caso la influyente Human Rights Watch, alertaron que esta norma sería una puerta abierta a la impunidad pues establece que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por la Justicia Castrense; además de que entre las conductas excluidas de ser conocidas por la Justicia Militar está la ejecución extrajudicial, la cual por no estar contemplada en el Código Penal daría cabida para que supuestamente la Justicia ordinaria se viera impedida de actuar en casos lamentables como el de los ‘falsos positivos’.
También de un grupo de delegados de ONU a finales de octubre pasado enviaron una carta al Gobierno y al Congreso, indicando que “de aprobarse esta reforma, se perjudicaría seriamente la administración de justicia para casos de presuntas violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluidos los crímenes graves, por parte de las Fuerzas Militares o de la Policía”.
Sin embargo el Gobierno nacional ‘puso las manos en el fuego’ por esta reforma. “Con el fuero militar de ninguna manera se trata de promover algún tipo de impunidad”, dijo el presidente Santos unos días después de que fuera aprobada por el Congreso
Puntos pendientes de reglamentar
Hay varios aspectos del Acto Legislativo 02 de 2012 que quedaron pendientes de reglamentar, por lo que hacen parte del proyecto de ley estatutaria que el Gobierno nacional presentará al Congreso y que podrían ser implementados este mismo año, dependiendo de la prontitud con la que el Congreso evacue la iniciativa y luego la Corte adelante haga el respectivo control constitucional.
Uno de ellos corresponde a la creación de un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal. Este organismo tendrá como funciones, “de manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública. Igualmente, de manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral. También estará entre sus funciones, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar. El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho magistrados, cuatro de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro.
En este sentido, la ley estatutaria debe establecer los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales, por lo que este organismo solo empezará a ejercer funciones, una vez entre en vigencia la ley estatutaria.
Comisión técnica
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.
Además la ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar.
Derecho de Roma
La reforma al Fuero Militar estableció que cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, la ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Sobre el particular el representante Óscar Fernando Bravo, quien fue uno de los designados por Cámara para la conciliación de esta reforma, explicó que se busca que la ley que reglamente el Fuero militar en Colombia esté en total armonía con el Estatuto de Roma, con el Derecho Internacional Humanitario, y que no haya ninguna norma interna en el país que vaya en contravía de esas normas internacionales. “O sea que la Ley tiene que estar armonizada con el Estatuto de Roma, tiene que estar con el derecho Internacional Humanitario para que no sea sujeto de demandas de cualquier organismo internacional”, indicó Bravo.
Precisiones
También se espera que el proyecto de ley estatutaria que el Congreso entre a discutir a partir de marzo precise los términos de violencia sexual y ejecución extrajudicial, que el Acto Legislativo 02 de 2012 incluyó en la lista de delitos que de ser cometidos por uniformados no serán conocidos por jueces castrenses.
El problema que se presenta es que estos términos no existen en el Código Penal, como lo advirtió el propio director de Human Right Watch, José Miguel Vivanco. En este sentido se ha planteado que el término de ejecución extrajudicial podría ser reemplazado por el de homicidio en persona protegida, que sí figura en el Código Penal.
La precisión de estos términos se quiso hacer en la conciliación de la Reforma al Fuero Militar, como lo propuso el senador Juan Manuel Galán, sin embargo finalmente no se materializó.
“Toca estudiar muy bien la terminología para que ningún operador de justicia en una interpretación en un momento dado pueda fallar en favor de que procesos que hoy están en Justicia Ordinaria por falsos positivos, por ejemplo, pasen a la Justicia Penal Militar”, explicó Galán en esa oportunidad.
La Comisión Primera del Senado revivió en séptimo debate de la iniciativa la lista de delitos que no serán competencia de la justicia castrense, la cual sobrevivió hasta el cuarto debate del proyecto, pero que luego fue excluida por la Cámara.