Cargos por no advertir que TV no son de uso digital | El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Marzo de 2014

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló pliego de cargos contra dieciséis (16) agentes del mercado de televisores (fabricantes, importadores y comercializadores), por presuntamente incumplir con la información mínima que deben suministrar a los consumidores, en particular, la de indicar si los televisores se encuentran o no habilitados para recibir la Televisión Digital Terrestre (TDT) con el estándar DVB – T2 escogido para Colombia y que ya se utiliza en 146 de los 198 países del mundo.

 

La Televisión Digital Terrestre (TDT) y la forma de recibir la señal.

Desde el año 2010, Colombia adoptó como política pública la decisión de migrar de la Televisión Análoga implementada en 1954 a la Televisión Digital Terrestre (TDT) lo cual se habría de consolidar con el apagón analógico en el año 2019.  Lo anterior con el fin de permitir a los consumidores colombianos el acceso en forma gratuita a la oferta de televisión abierta de canales públicos y privados, con calidad de video en alta definición y mejor sonido, además de generar un ahorro significativo en la utilización de un bien finito como el espectro electromagnético (dividendo digital). 

 

La decisión de migrar hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT) implica importantes esfuerzos en la adecuación de la red de transmisión a cargo de los concesionarios y operadores de la televisión abierta pública y privada; y el cambio en los mecanismos receptores de la señal en los hogares colombianos.

 

Para recibir la Televisión Digital Terrestre (TDT), los consumidores colombianos tienen dos (2) alternativas:

 

a)Adquirir un televisor habilitado de fábrica que permita recibir la TDT con sintonizador DVB – T2, que es el estándar europeo que las autoridades escogieron para Colombia; o,

 

b)A través de un televisor no habilitado de fábrica (sin sintonizador DVB – T2), siempre y cuando adquiera adicionalmente un decodificador y una antena, que en algunos casos puede ser instalada en el interior de los hogares (indoor) o en el exterior (outdoor).

 

La oferta en el mercado colombiano incluye televisores habilitados de fábrica para la recepción de la señal TDT y televisores no habilitados de fábrica que requieren ser acondicionados con decodificadores y antenas, sin que para los consumidores las diferencias entre unos y otros sean fácilmente identificables. En consecuencia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impusieron a los distintos agentes del mercado (fabricantes, importadores y comercializadores) obligaciones especiales de información sobre la compatibilidad o no de los televisores con la Televisión Digital Terrestre (TDT), de manera que los consumidores tomen sus decisiones suficientemente ilustrados y conscientes de las características y atributos de los televisores.

 

Las obligaciones especiales de información pueden sintetizarse de la siguiente manera:

 

1.Fijar en todos los televisores exhibidos en los puntos de venta de manera legible, un aviso que advierta si el televisor es o no compatible con el estándar adoptado en Colombia para TDT.

 

2.Entregar al consumidor que adquiera un televisor, toda la información relativa al nuevo sistema TDT de forma impresa y en hoja separada de distinto color.

 

3.En caso de contar con página web y/o asesores de venta permanentes (impulsadores), disponer de la información relevante sobre el funcionamiento, características, ventajas, incompatibilidades y alcance de la Televisión Digital Terrestre (documento modelo de preguntas y respuestas elaborado por la Superindustria).

 

Las dieciséis (16) sociedades a las que se les formuló PLIEGO DE CARGOS son:

·         Dongbu Daewoo Electronics Colombia S.A.S.

·         Philips Colombiana S.A.S.

·         Ad Electronics S.A.S. (Importadora De Hyundai)

·         Challenger S.A.S.

·         Comercializadora Mtx S.A.S. (Importador De Hisense)

·         Panasonic De Colombia S.A.

·         Sony Colombia S.A.

·         Samsung Electronics Colombia S.A.

·         Lg Electronics Colombia Ltda.

·         Empresas La Polar S.A.S.

·         Cencosud Colombia S.A.

·         Almacenes Éxito S.A.

·         Colombiana De Comercio S.A.-Corbeta S.A. Y/O Alkosto S.A.

·         Ripley Colombia Tiendas Por Departamentos S.A.S.

·         Almacenes La 14 S.A.

·         Falabella De Colombia S.A.

 

Posibles sanciones

 

En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor y de la Circular Única, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, podrá imponer sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.232 millones) a cada uno de los investigados equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV).

 

Contra la resolución por medio de la cual se formuló Pliego de Cargos, no procede ningún recurso.