La Fiscalía le imputó al exgerente de servicio al cliente de Gas Natural Gerardo Paternina el delito de homicidio culposo porque presuntamente causó la muerte de dos menores de edad por consumo de dióxido de carbono, pues habría habido negligencia para realizar correcciones en la instalación del servicio público en una vivienda al sur de la ciudad.
De acuerdo con el fiscal del caso, la empresa continuó con la distribución del combustible en la vivienda de la transversal Primera Este número 34 -77, del barrio Atenas, de Bogotá, a pesar de observar que las instalaciones no cumplían con las normas técnicas de seguridad correspondientes.
“El directivo incumplió con su deber de cuidado y permitió riesgos en la prestación del servicio cuando se había detectado cinco defectos mayores y otros menores por instalaciones no autorizadas”, sostuvo el delegado del ente acusador.
De acuerdo con las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), la entidad tiene el deber técnico y jurídico de verificar si se hicieron las correcciones pertinentes para proteger la vida y salud de los ciudadanos.
El dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció que la causa de muerte de Brian Márquez Martínez y Xiomara Márquez Cerón se presentó por inhalación continua de dióxido de carbono.
Ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, el fiscal del caso advirtió que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancionó en el 2006 a esta empresa por los mismos hechos.
En ella se estableció que se encontraron defectos mayores como materiales e instalaciones no autorizadas, artefactos de gas abierto ubicados en lugares cerrados sin aberturas permanentes de ventilación.
Asimismo, conexiones a estufas y calentadores con material no autorizado y conductos de evacuación con deficiencias críticas en su estado que permiten concentraciones de monóxido de carbono diluido superiores a 50 parte por millón (ppm), situación que es perjudicial para la salud humana.
Para la Fiscalía, Gas Natural S.A. pudo evitar el daño con las revisiones periódicas; pero después de detectar las fallas solo suspendió temporalmente el servicio y nunca volvió a establecer si se habían hecho las correcciones pertinentes.
El fundamento de la resolución CREG 067 de 1995 advierte que se trata de garantizar la seguridad de los usuarios. “Cuando es insegura la instalación en una de sus partes, se hace insegura en su totalidad”, dice el documento que reglamenta esa situación
El fiscal manifestó que la prestadora del servicio deberá negar el mismo rehusarse cuando parte de la instalación es insegura, inadecuada e inapropiada o cuando interfiere o menoscaba la seguridad de los usuarios.