Por tramitar y otorgar créditos a empresas del sector floricultor bajo la línea especial de crédito a exportadores creada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y reglamentada por el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro y el propio banco, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los funcionarios del Banco Agrario de Colombia S.A.: David Guerrero Pérez, presidente; Jaime Restrepo Vélez, vicepresidente comercial; Luis Alberto Mora Penagos, vicepresidente de Crédito, Cartera y Garantías; y Luis Fernando Giraldo Cardona y Liliam Adriana Arévalo Ordóñez, en sus condiciones de gerentes nacionales de Crédito.
A los implicados se les cuestiona el haber expedido y puesto en marcha la Circular CR-148/08, modificada por la circular CR-195/08, que establecía que la evaluación de las solicitudes de la línea especial de crédito al sector exportador se soportaría principalmente en criterios cualitativos y en la viabilidad del proyecto, lo que llevó a que se tramitaran y aprobaran solicitudes de crédito sin una evaluación integral, desatendiendo los criterios cuantitativos, como lo exigen las normas que gobiernan el otorgamiento de créditos.
Al parecer, la excesiva flexibilización de las condiciones para acceder al crédito, sumada a las circunstancias financieras que atravesaban la mayoría de sus beneficiarios, se constituyeron en hechos que prácticamente anticipaban que los deudores no podrían asumir el posterior pago de los créditos.
De los 128 créditos otorgados por el Banco Agrario de Colombia S. A. como intermediario financiero, por valor de $221.660.289.890, 54 que ascienden a la suma de 144 mil millones de pesos, se encontraban en mora al 31 de enero de 2012, razón por la cual fue necesario iniciar el cobro por vía judicial.
Considera la Procuraduría que, si bien es cierto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario desarrolló una línea especial de crédito reglamentada por Finagro, el Banco Agrario no podía ser ajeno al análisis integral ordenado en las normas que regulan su otorgamiento, omisión que conllevó a la alta siniestralidad de estos, especialmente en el sector floricultor.
Dado que los conceptos de los analistas, quienes previamente informaron las graves deficiencias financieras de una buena parte de las compañías beneficiadas, no fueron tenidos en cuenta antes de desembolsar recursos públicos a empresas del sector floricultor, en esta etapa procesal el órgano de control calificó las faltas de los exfuncionarios como gravísimas y graves en la modalidad de culpa gravísima.
La Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública compulsó copias de esta decisión a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, dada la calidad de los miembros de Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, para que tome la decisión que en derecho corresponda.