Cargos en contra del gobernador de Arauca | El Nuevo Siglo
Miércoles, 18 de Febrero de 2015

Los investigados son José Facundo Castillo Cisneros, gobernador actual de Arauca; Doris Zuleima Acua Clermont y Manuel Calderón Sánchez, en sus condiciones de exsecretaria y secretario de Hacienda, respectivamente; y Édgar Alberto Páez Rangel y Ómar Gilberto Herrera Cáceres, exrepresentantes legales de Inversiones Orinoquía Colombiana S.A.

A los sujetos disciplinables se les cuestiona por presuntas irregularidades relacionadas con el pago de la rentabilidad mínima que debería cancelarse a favor de la administración departamental por concepto de explotación de chance durante los años 2011, 2012 y 2013, según lo estipulado en el contrato de concesión.

La investigación disciplinaria iniciada por la Procuraduría General de la Nación tuvo lugar tras conocer la noticia titulada “Incumplimiento de pagos abre millonario hueco a la salud”, publicada en el diario El Tiempo el 5 de agosto de 2013, en la cual se señala que “de las 38 chanceras que tienen licitaciones no hay una que pase la prueba de cumplimiento de todos los indicadores que las evalúan, por lo que esta semana habrá un consejo extraordinario para evaluar el tema”.

 

Así mismo, dentro del acervo probatorio recaudado se obtuvo un oficio de la Superintendencia Nacional de Salud que da cuenta de la emisión de un concepto técnico para adelantar investigaciones administrativas en el departamento de Arauca, por el presunto incumplimiento de la ley y la normatividad vigente por parte de los operadores de juegos de suerte y azar.

En esta etapa procesal el ente disciplinario tipificó la falta del gobernador como grave e imputó su conducta a título de culpa grave. Al mismo tiempo, calificó como gravísimas cometidas con culpa gravísima, las faltas cometidas por la exsecretaria y el actual secretario de Hacienda, y los exrepresentantes legales de Inversiones Orinoquía Colombiana S.A.

Según lo contemplado en el Código Disciplinario Único, los implicados o sus apoderados cuentan con un término de diez días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta providencia o la desfijación del edicto, para solicitar o aportar las pruebas que estimen pertinentes y conducentes para su defensa.