Por presuntamente comercializar o cambiar el aceite lubricante para vehículos con productos adulterados o piratas, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos contra nueve empresarios.
La investigación se realizó en octubre de 2013 en Bogotá, en donde se habrían comercializado productos que no corresponden a los originales fabricados por reconocidas firmas nacionales y extranjeras, violando así el Estatuto del Consumidor.
La SIC explicó que la indagación se ejecutó con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor “en lo referente a la información, calidad e idoneidad de los productos (aceites lubricantes) que se distribuyen en estos sitios”.
Es decir, que se pretendía determinar si se trataba de productos originales provenientes de los fabricantes de las marcas reconocidas del mercado o si por el contrario, se trataba de producto ‘pirata’ o adulterado.
Para tales efectos, “se llevaron a cabo visitas administrativas de inspección en las que se recolectaron muestras de distintos productos en presentaciones a granel y envasado, correspondientes a la mayoría de las marcas que se comercializan en el mercado, con el fin de someterlas a pruebas de laboratorio que permitieran establecer si se trata de un producto original o no”.
Resultados
En dichas visitas de inspección se recolectaron 110 muestras, las cuales se discriminan en 58 que se tomaron de canecas de 55 galones c/u, y 52 muestras tomadas de tarros de ¼ de galón.
En ello se encontró “que el 40% aproximadamente de las 58 muestras tomadas de caneca de 55 galones no cumplían con las especificaciones técnicas propias de la marca con que los expendedores identificaban el producto”.
Además, el 50% de las 52 muestras tomadas de tarro de ¼ de galón se encontraban en la misma situación, “lo que evidenció que casi la mitad del producto verificado y vendido por estos establecimientos es un producto pirata o adulterado, es decir, que no está conforme con el producto original de los fabricantes”.
Así las cosas, la SIC aclaró que adicionalmente al pliego de cargos, se ordenó a los investigados la suspensión inmediata de la comercialización de las marcas cuyas muestras arrojaron producto no conforme, hasta tanto acrediten que los productos que venden fueron adquiridos de manera directa y legítima de los fabricantes o de los distribuidores mayoristas autorizados.
Multas
La inobservancia de la medida cautelar dada por la Superintendencia “puede acarrear multas sucesivas de hasta 1.000 smlmv, es decir, 616 millones de pesos”.
En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia puede imponer sanciones de hasta 2.000 smlmv, es decir, 1.232 millones de pesos y/o el cierre de los establecimientos, entre otras.
El organismo de control también informó que “con el fin de que se establezca la posible responsabilidad penal de los investigados, la Superintendencia ordenó la expedición de copias de toda la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación”.
Las personas a quienes se les formuló pliego de cargos y se les decretaron medidas cautelares son: Josué Otoniel Martínez (Lubricantes y Filtros la 40); Francisco Antonio Fernández Iglesias (Filtros y Aceites Sexta Avenida); Gabriel Alexis Villamil Velasco (Lubricentro Villamil); Lucila Vargas Saldaña (Aceites y Filtros Lucyautos); Luis Eduardo Rubio Sastoque (Lubricantes LER); Edinson Cuadrado Sierra (Lubricep I); Oscar Fernando Peña Gutiérrez (Lubricantes de Colombia MP); Ada Azucena Moreno Reyes (Don Quijote 161); Isidro Escamilla (Lubricantes Escamilla).