El procurador, Alejandro Ordoñez se pronunció respecto a la sentencia de la Corte Constitucional sobre la demanda presentada contra el Marco Jurídico para la Paz en relación con la participación política de las Farc.
Al respecto la procuraduría emitió el siguiente comunicado:
La Honorable Corte Constitucional profirió el pasado 6 de agosto sentencia sobre la demanda presentada contra el Marco Jurídico para la Paz, en relación con la participación política de exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Para el Ministerio Público es satisfactorio que dicha sentencia establezca rigurosas condiciones para el ejercicio de ese derecho.
En contra de la tesis expuesta a la Corte Constitucional en el sentido de que la reintegración política de exmiembros de las guerrillas debería ser plena y no estar limitada por la gravedad de los crímenes perpetrados, para conseguir con ello que todos los que las conforman pudieran participar en política, sin restricción alguna, el tribunal señaló lo siguiente:
1. Ratificó que los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática no podrán ser considerados conexos con el delito político, con lo cual los responsables de los mismos no pondrán en ningún caso y a perpetuidad tener derechos políticos.
En principio, los responsables de tales crímenes internacionales son al menos la cúpula de las organizaciones y quienes ejercen dirección en los diferentes bloques, frentes y estructuras que los hayan perpetrado.
2. La sentencia no cambia los criterios actuales fijados en múltiples jurisprudencias de la misma Corte que determinan las características y límites del delito político y de la conexidad con el mismo, especialmente respecto a la exclusión de los delitos comunes y atroces. No hay cambio del precedente jurisprudencial.
3. Establece que el Congreso de la República, a través de una ley estatutaria, es el competente para determinar cuáles son los delitos conexos con el delito político. La expedición de la ley deberá tener en cuenta los criterios actuales fijados en la jurisprudencia constitucional.
4. Los crímenes de guerra, los actos de terrorismo y los delitos transnacionales no se autorizan en ningún momento por la Corte para que se les reconozca como conexos al delito político. Aún más, en caso de que el legislador les diera tal carácter deberá la Corte estudiar su constitucionalidad. La Procuraduría resalta que los crímenes de guerra tienen la misma gravedad en el derecho internacional que los crímenes de lesa humanidad y de genocidio, razón por la cual son competencia de la Corte Penal Internacional cuando se cumplen los presupuestos consagrados en el Estatuto de Roma.
5. De acuerdo al comunicado, los delitos que se determinen conexos con el delito político, en virtud de la ley estatutaria que desarrolle el Marco Jurídico para la Paz, no comprenden en sus efectos la prohibición de la extradición, con lo cual se impide que se utilice la figura del “delito conexo” para blindar ante tribunales de justicia extranjeros a quienes hayan cometido delitos transnacionales, como el narcotráfico.
6. El pronunciamiento de la Honorable Corte deja claro que la participación política no es automática. Aunque originalmente el texto del Marco Jurídico para la Paz no consagraba condiciones que deberían cumplirse de forma previa al ejercicio del derecho a la participación política, la sentencia establece requisitos sin los cuales éste no se puede producir. Así, del comunicado se desprende que el ejercicio de derechos políticos de exguerrilleros exige que hayan contribuido a la reparación de las víctimas, se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y el previo cumplimiento de la pena.
7. Tales condicionamientos sujetan el ejercicio del derecho a la participación política en cualquiera de las modalidades señaladas en la Constitución a la observancia de los derechos de las víctimas. Con esta decisión la satisfacción de los derechos de las víctimas se convierte en un requisito imperativo para quien habiendo pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley pretenda ejercer derechos políticos.
La Procuraduría General de la Nación resalta que dichos criterios delimitan al Gobierno Nacional en la elaboración del proyecto de ley estatutaria sobre la materia y determina la competencia del Congreso para su aprobación.