Cárcel para hijos que no respondan por sus padres | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Abril de 2012

Que los hijos sean responsables de la alimentación de sus padres, cuando ellos ya sean adultos mayores y no tengan posibilidad de costear sus necesidades básicas y paguen por cárcel , es una de las iniciativas que está haciendo curso en la Comisión Primera del Senado y que pretende complementar las políticas de protección al adulto mayor.

 

El representante del Partido de la U, Wilson Gómez, considera que es necesario hacerle una adición de un inciso y un parágrafo al artículo 233 del Código Penal, argumentando que el Estado, pero también las familias deben velar por la seguridad de aquellas personas que se encuentren en circunstancia de debilidad ya sea por su condición económica, física o mental. Además porque los adultos mayores hacen parte de los grupos vulnerables.

 

Y es que incluso, la Corte Constitucional a través de algunas de sus sentencias ha hecho especial énfasis en el cuidado que se le debe prestar a la población de la tercera edad. La Sentencia T-169 del año 1998.

 

“El nuevo Estado Social de Derecho ha procurado, entre otras cosas, prestar una especial protección a aquellos individuos que se encuentren en situaciones de desventaja, dadas sus condiciones físicas y mentales frente a los demás (…) Al adulto mayor no sólo se le debe un inmenso respeto, sino que se debe evitar su degradación y aniquilamiento como ser humano, toda vez que no se le da la oportunidad de seguir laborando y muchos de ellos no cumplen con los requisitos para obtener una pensión imposibilitándolos a llegar una vida diga”, dice la sentencia.

 

El mismo documento indica que cuando un anciano no tenga una pensión de jubilación o alguna entrada fija de dinero “resulta importante la obligatoriedad” que deben tener los descendientes o compañeros sentimentales para que asuman el costo de las necesidades básicas de los mayores.

 

Pero el anterior documento no es el único que habla del texto, ya que en la mismísima Constitución Política de 1991, está establecido que las personas de la tercera edad, son un sector vulnerable de la sociedad que requiere una asistencia profunda y efectiva del Estado, la sociedad y la familia. Además dice que el Gobierno debe garantizar los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en casos de indigencia.

 

“Sabiendo que la expectativa de vida ha venido aumentando en el país, principalmente por los avances científicos y en la salud, es pertinente proteger al adulto mayor que se encuentre en estado de abandono por parte de su núcleo familiar, o en peligro físico, moral o afectivo, garantizándole su subsistencia”, dice la Carta Política.

 

A pesar de que la Constitución se modificó en 1991 y la sentencia de la Corte Constitucional tiene fecha de 1998, hasta hoy no hay ningún mecanismo que de responsabilidades a los familiares de los adultos mayores. Por lo que la iniciativa ha causado expectativa entre varios congresistas.

 

Las siguientes serían las modificaciones que se le harían al Código Penal y que darían poder a los adultos mayores para reclamar su derecho a las necesidades básicas.

 

Inasistencia alimentaria:

 

* El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

* La pena de prisión será 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor o contra un adulto mayor (con 60 años o más).

 

Medidas del juez en caso de incumplimiento:

 

Para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los adultos mayores el juez podrá:

 

* Investigar la capacidad económica del obligado

 

* Establecer las necesidades del adulto mayor

 

* Si el que tiene la obligación es asalariado, se le podrá descontar el 50 por ciento de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado e incluso el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales si el juez así lo determina.

 

* Cuando no sea posible embargar el salario, pero se pueda probar que el familiar demandado tiene propiedades o inmuebles el juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos o exigir el 50 por ciento de las ganancias que estos produzcan.

 

* Cuando sean dos o más personas los encargados de la manutención del adulto mayor la cuota fijada por el juez se dividirá en proporción al salario de cada uno de los obligados.

 

* En el caso de que la persona responsable tenga hijos, el adulto mayor entrará a formar parte de los hijos en el sentido que recibirá la misma proporción de la cuota alimentaria de los menores.